Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 205 p 481-487.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y R.L.V., con la presidencia de su titular señor Ministro doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'F.H.F.

-Homicidio culposo- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J.N/ 113, año 2002).

Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA:¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Vigo, G., Falistocco y Netri A la primeracuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor V. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 178,págs.2/5, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el señor Fiscal de Cámara N/ 2 contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2000, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por entender que la postulación del recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción.

En el análisis que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, considero que el planteo constitucional esbozado satisface las exigencias de admisibilidad del recurso, no obstante lo dictaminado por el Sr. Procurador General (f.26), debiendo -en particulartenerse por cumplido el recaudo del oportuno planteo de la cuestión constitucional -objetado por la Alzada en el auto denegatorio de la concesión del recurso de inconstitucionalidad-.

En efecto, dado la naturaleza de las impugnaciones efectuadas al pronunciamiento en crisis -omisión de considerar cuestiones oportunamente propuestas, prescindir del texto legal sin dar razón pausible, prescindir de prueba decisiva, incurrir en afirmaciones dogmáticas- la arbitrariedad denunciada aparecería como sorpresiva, pues se originaría en vicios propios de la sentencia, no requiriéndose previo planteamiento. Sobre todo si se advierte, que los argumentos tanto del Sr. Defensor de Cámaras al expresar agravios (fs.130/131) como del Sr. Fiscal al contestarlos, se centraron en si el cruce en rojo por parte de F. quedaba comprendido o no dentro de la excepcionalidad y justificación prevista por las normas de tránsito (aspecto también valorado por el Sr. Juez de Primera Instancia, fs.114 vto.-115), mientras que la Sala consideró que no correspondía merituar dicha circunstancia dentro del ámbito del proceso penal.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G. y los señores Ministros doctores Falistocco y N. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor Vigo y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor V. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que el señor J. en lo Penal Correccional de la 3/ Nominación de la ciudad de Rosario condenó a H.F.F. a la pena de seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial para conducir por el término de cinco años y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo.

    El imputado, a través del señor Defensor General de Cámaras apeló el decisorio inferior, resolviendo la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de aquella ciudad revocar la sentencia apelada, absolviéndolo de culpa y cargo (artículos 5, 7 y 297 C.P.P.).

    Contra este último pronunciamiento deduce el señor Fiscal de Cámara Nro. 2 recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo noreune las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055).

    En el memorial recursivo relata que el imputadoHéctor F.F. conducía una ambulancia del SIES trasladando un paciente del Hospital Centenario al Hospital de Emergencias, viajando en el vehículo el Dr. C.M., que se encontraba a cargo del paciente durante el traslado.

    Señala que en circunstancias en que la ambulancia transitaba por calle O.L., vía esta con semaforizacióncoordinada, al arribara la intersección con Montevideo, traspuso el cruce con luz roja, embistiendo a una velocidad estimada en 64...

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