Sentencia nº AyS 1994 III, 34 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Junio de 1994, expediente P 48671

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Ghione - Mercader - San Martín - Laborde - Pisano - Negri
Fecha de Resolución28 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial Mar del Plata condenó a F.M.A. a catorce años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de homicidio simple. Art. 79. del Código Penal (fs. 206/216).

Contra este fallo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el Señor defensor particular del procesado (fs. 224/232).

En mi opinión y por las razones que expondré, no pueden prosperar.

Denuncia la transgresión de los arts. 9, 44, l56 y 159 de la Constitución provincial; 279, 28l inc. 2º, 286, 431 y 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal; 34 inc. 1º y 79 del Código Penal (v. fs. 232).

En su desarrollo plantea en forma sucesiva e indiferenciada (en punto a cada uno de los recursos deducidos) irregularidades de la actividad procesal anterior a la sentencia, y de ésta misma. En la misma e inadecuada forma sostiene que han sido violados los principios de defensa en juicio y el de congruencia.

Pero, la promiscua formulación que exhibe el escrito en análisis, "...no permite deslindar el alcance y límite de las quejas que se pretendieron deducir. .. " por lo que —como lo anticipara— este defecto impone su rechazo (conf. P. 39.020, sent. del 5XII89).

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de febrero de 1992 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., M., S.M., L., P., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 48.671, "A., F.M.. Homicidio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó, en juicio oral, a F.M.A. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de homicidio simple.

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad? En caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. Sostiene la defensa que se ha violado el art. 159 de la Constitución de la Provincia por cuanto en la sentencia no se han tenido en cuenta las circunstancias del caso. Aduce, asimismo, la violación del art. 9 de la máxima carta provincial por cuanto "no ha sido tratada racionalmente" (aprueba de autos, afectando la garantía de la defensa enjuicio y, provocando, además, la transgresión del art. 44 de dicho texto legal.

    La queja deviene ineficaz.

    El recurso extraordinario de nulidad sólo atiende a la validez extrínseca del fallo, esto es a sus formas y solemnidades, con prescindencia del contenido decisorio, pues a los fines del recurso en tratamiento no interesa cómo se resuelva la cuestión sino que se resuelva conforme las exigencias de los artículos 156 y 159 de la Constitución provincial (conf. P. 32.441, sent. del 4III86, y causas allí citadas).

    C. esta Corte tiene decidido que son extraños a la órbita tanto conceptual como técnica del recurso extraordinario de nulidad —concretamente delimitado en los arts. 149 inc. 4to. b), 156 y 159 de la Constitución provincial— los argumentos referidos a la violación de la defensa en juicio y la apreciación de la prueba, por resultar vicios de carácter in iudicando propios de otra vía recursiva como lo es la del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. P. 32.441 cit.).

  2. Sostiene, además el recurrente la violación del art. 156 de la Constitución provincial en tanto "no han sido resueltas las cuestiones en la forma establecida por leyes procesales".

    También en este aspecto el recurso es improcedente.

    Los agravios del recurrente se refieren, sin perjuicio de lo confuso del recurso en este aspecto, a vicios del procedimiento anteriores al acto mismo de la sentencia, (en la especie violación por parte de los magistrados de trámites procesales establecidos en el art. 276 del C.P.P.), contra lo cual no procede el recurso de nulidad (conf. P. 38.712, sent. del 30V89).

    Voto por la negativa.

    Los señores jueces doctores G., M., S.M., L., P. y N., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor R.V., votaron la primera cuestión también por la negativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  3. Asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que se ha transgredido el art. 434 inc. 5º del Código de Procedimiento al haberse valorado en el decisorio manifestaciones autoinculpatorias del procesado que harían receptado funcionarios policiales que declararon como testigos.

    Del pronunciamiento se desprende que la Cámara, entre los...

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