Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2019, expediente FCB 011080003/1998/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11080003/1998 AUTOS : HOLY, N.A. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 13 de JUNIO del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HOLY, N.A. c/ ANSES - REAJUSTES ´POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11080003/1998/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el perito contador oficial en contra de la sentencia de fecha 14 de junio de 2017 y su aclaratoria de fecha 4 de julio de 2017, ambas dictadas por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba (fs. 286/288 y fs. 291/292, respectivamente) que en lo pertinente regula honorarios al Perito Oficial contador J.L.V. en la suma de pesos $ 3.500 por las tareas desplegadas en la instancia (pericia obrantes a fs. 265/267 y su aclaratoria de fs.

268/269).

Y CONSIDERANDO:

  1. El perito oficial contador J.L.V. funda su recurso a fs.

    300/310, por considerar exiguos los honorarios regulados por su labor en la instancia, por lo que considera errónea la aplicación de la norma del art.13 de la ley 24432 y de la ley 8349 a los fines de realizar los aportes a la Caja de Jubilaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. Pide que se fijen sus honorarios teniendo en cuenta lo dispuesto por el decreto 16638/57 que regula los aranceles para los profesionales de Ciencias Económicas. Señala que esta norma establece una tabla de porcentajes en función del monto del juicio calculado en el decreto-ley en moneda nacional, el que indica debe actualizarse con el índice ISBIC. Arguye que si el capital de la sentencia asciende a $ 1.062.900,10, mínimamente sus honorarios deben fijarse entre un 5% y un 10% de dicho monto, es decir calcula entre $ 53.129,40 y $ 106.258,80 a valores de diciembre de 2015, con más la adición de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina para uso judicial y el 10% en concepto de aportes jubilatorios a la Caja de Jubilación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #19690395#235549938#20190613153011901 Que el art. 13 de la ley 24432, continúa el apelante, no deroga las escalas de regulación de honorarios, sino que establece que cuando los mínimos, expresados en montos o porcentajes, ocasionen una evidente e injustificada desproporción entre la...

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