Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Noviembre de 2021, expediente CNT 045815/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 45815/2014/CA1 (51074)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS:“HOLTZ, J.A. C/ AYOSA, J.A.S./

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso interpuesto a fs.

    169/172 por el demandado (hoy fallecido -ver resolución del 25/03/2021) a tenor del memorial que luce a fs. 175/187, mereciendo réplica de la contraria a fs. 191/194.

  2. Agravia a la accionada que el fallo de grado haya considerado que el despido dispuesto por la empleadora imputando abandono de trabajo a su dependiente resultó injustificado.

    Aduce que el a quo ha interpretado incorrectamente las constancias de la causa y que los dos elementos constituvos del abandono de trabajo se encuentran acreditados. En tal marco, afirma el actor era un asiduo deportista y competidor en maratones internacionales que gozaba de excelente salud, que el supuesto maltrato alegado al responder la intimación cursada por el empleador era absolutamente falso, teniendo en cuenta que el accionado contaba a dicha fecha con 81 años de edad y que el accionante alegó falsamente encontrarse enfermo sin haber acompañado ningún certificado médico que así lo acreditara.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Agrega que el demandante explotaba un emprendimiento comercial de “pizza party” que realizó “a pleno” durante diciembre/2012, que compitió en innumerables carreras, todo lo cual indicaría que se encontraba en condiciones físicas y psíquicas de trabajar y que sus argumentos resultan falaces. Refiere que el día anterior a sus ausencias había corrido una maratón, de manera profesional, por lo que mal pudo sostener que requería “apoyo profesional psicológico laboral” como lo hizo al responder el emplazamiento que se le efectuó previo a considerarlo incurso en abandono de trabajo. En suma, afirma que atento haber sido debidamente intimado el actor a retomar servicios y justificar inasistencias sin haber dado cumplimiento a ello, el despido dispuesto en los términos del art. 244 LCT

    resultó justificado.

    Sobre el punto, memoro que el cese por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrase a sus tareas,

    ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo el cual, a mi juicio, no se encuentra presente en la especie.

    Del intercambio telegráfico incontrovertido surge que con fecha 17/12/12 el demandado intimó al trabajador a fin de que en “plazo 48 horas retome tareas y justifique inasistencias desde el día 3 de diciembre de 2012 bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo” (fs. 93 y 96).

    Mediante su misiva del 19/12/1212 el dependiente respondió que “…mi ausencia se debe a causa de un maltrato hacia mi persona de parte del Sr. Ayosa (…) lo cual me deja muy mal psicológicamente, seguido a este incidente, en un cambio de palabras Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    amagó con darme un golpe de puño (…) Dado las consecuencias no me siento nada bien de salud. El Sr. A.H. envió a mi domicilio (…) al servicio médico laboral el día 10/12/2012 que tal día el médico justifica, Hipertensión, contracturas, dolores en la nuca.

    Dejo constancia que necesito apoyo profesional psicológico laboral…” (fs. 95/96).

    El 21/12/12 el demandado respondió calificando de agraviantes los dichos del trabajador, tras lo cual expuso que, no habiendo comunicado sus inasistencias en debida forma, “dado que no presentó certificado médico ni alegó contar con él en su despacho telegráfico, considero incurso en abandono de trabajo” (fs. 113 y 118).

    En el particular caso de autos, coincido con el sentenciante a quo en que la actitud de la demandada de decidir la ruptura del vínculo el día 21/12/12 luce apresurada,

    pues no caben dudas de que, aun cuando el actor hubiese encontrado ausente los días previos a ser intimado (desde el 5/12/12 según su propio reconocimiento), su actitud no revelaba la intención de abandonar el trabajo, sino que expuso haber atravesado una situacion que,

    aunque no resultó probada en la especie, le provocaba un malestar que le imposibilitaba concurrir a trabajar y manifestó su necesidad de contar con apoyo profesional psicológico.

    Asimismo, frente a tal comunicaciòn (art. 209 de la LCT) y ante el desconocimiento de la afección invocada por el trabajador, el empleador debió hacer uso de la facultad de control que le confiere el art. 210 de la LCT y proceder en consecuencia.

    Es que, frente a los términos de la comunicaciópon postal del trabajador -en las que hizo saber a su empleadora que se encontraba impedido de prestar tareas por motivos de salud -, la demandada por imperativo del deber de buena fe (art. 63 LCT), debió extremar Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    todos los recaudos tendientes a comprobar el estado de salud del dependiente al estar facultado para ejercer el control médico correspondiente (cfr. art. 210 LCT). Sin embargo, la ahora...

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