Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 037570/1998/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
37570/1998
LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA c/ DGA
(EXPTE 602.21/92) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Buenos Aires, de febrero de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que en función de la naturaleza del juicio,
teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v.
presentación del 10/12/1998), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 17/04/2012 apelada y ELEVAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000), por las tres etapas del juicio (arts. 6, 7,
37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Por los trabajos cumplidos en la incidencia resuelta el 14/11/2001, corresponde fijar los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000), (arts. 6, 7, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
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Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional en la suma de PESOS VEINTISIETE
MIL ($27.000) (arts. 6, 7, 14, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
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Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo,
que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.
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Que con relación a los honorarios regulados a los peritos contadores, E.O.G. y A.C.V., los que fueron apelados por la parte actora, previo a Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
resolver, y advirtiendo en este acto que la resolución de fecha 17/04/2012
no fue debidamente notificada a esos profesionales, devuélvase al juzgado de grado a fin de que cumpla con dichas notificaciones.
Todo lo cual, ASI SE
RESUELVE:
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
G.F.T.P.G.F.J.F.A.F. de...
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