Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 037570/1998/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

37570/1998

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA c/ DGA

(EXPTE 602.21/92) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza del juicio,

    teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v.

    presentación del 10/12/1998), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 17/04/2012 apelada y ELEVAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000), por las tres etapas del juicio (arts. 6, 7,

    37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Por los trabajos cumplidos en la incidencia resuelta el 14/11/2001, corresponde fijar los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000), (arts. 6, 7, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional en la suma de PESOS VEINTISIETE

    MIL ($27.000) (arts. 6, 7, 14, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  3. Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo,

    que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.

  4. Que con relación a los honorarios regulados a los peritos contadores, E.O.G. y A.C.V., los que fueron apelados por la parte actora, previo a Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    resolver, y advirtiendo en este acto que la resolución de fecha 17/04/2012

    no fue debidamente notificada a esos profesionales, devuélvase al juzgado de grado a fin de que cumpla con dichas notificaciones.

    Todo lo cual, ASI SE

    RESUELVE:

    .-

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    G.F.T.P.G.F.J.F.A.F. de...

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