Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Octubre de 2016, expediente CSS 107404/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 107404/2009 Autos: “HOJMAN JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 107404/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 4 La parte demandada se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241.

    La parte actora se agravia de lo resuelto respecto del mecanismo de ajuste aplicado a la P.B.U.

  2. Surge de autos, que el actor obtuvo el beneficio jubilación obtenido al amparo de la ley 24.241, obteniendo la P.B.U, PC y PAP, habiendo fijado como fecha de adquisición del derecho el 18/10/2000, habiendo prestado servicios como autónomo.

  3. En cuanto al agravio vertido por la apelante, sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  4. En relación al agravio vertido sobre el art. 26 de la ley 24.241, se deberá

    posponer su tratamiento para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #24918163#162804191#20160922140805774 confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

  5. El artículo 24 de la ley 24.241 –en su parte pertinente- establece que: “El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas:… b) Si todos los servicios...

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