Sentencia nº AyS 1995 III, 185 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 1995, expediente L 54752

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.752, "Hoffman, C.E. contra M., E.A. y otro. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a las codemandadas y a la compañía aseguradora.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal a quo rechazó la pretensión de C.E.H. de percibir el reintegro de gastos por operaciones efectuadas en el extranjero y su consecuente estadía, porque no se probó que la documentación extendida en el exterior y con la cual se pretende justificar las erogaciones realizadas, haya sido expedida con los requisitos reglamentados en país extranjero Suiza para ser tenidos por auténticos, carga probatoria ésta que el fallo adjudicó a la parte actora.

  2. Contra tal decisión se alza la interesada y denuncia violación de la ley 23.458 y de los arts. 45 del dec. ley 7718/71; 12, 13, 14 inc. 4, 519, 725, 726, 727, 731 inc. 1º, 740, 747, 749, 750, 901, 1068, 1069, 1079, 1081, 1180 y 3638 del Código Civil; 207 y 218 del Código de Comercio, 163 inc. 5 y 354 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1) En primer lugar cabe señalar que el tribunal de la causa no infringió la ley 23.458 (ADLA, XLVIIA, 87). Esta aprobó la convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros y anexo adoptada el 5 de octubre de 1961 en la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, introduciendo sí una medida de control única. Y no fue transgredida dicha disposición legal, habida cuenta que los instrumentos acompañados no revisten el carácter exigido por aquélla, resultando por ende inaplicable.

    Establecido ello, la pretensa violación de los preceptos del Código Civil vinculados con el tema...

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