Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 037173/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94446 CAUSA NRO. 37173/2015

AUTOS: “HOCHKOFLER CABERO MARCELO ERNESTO C/ CENTRO GALLEGO DE

BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 44 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I) La señora juez “a quo”, a fs. 231/234 y vta., receptó el reclamo del actor tendiente al cobro de las indemnizaciones legales derivadas del despido dispuesto por la ex empleadora el 19/06/2014 y en consecuencia condenó a la demandada a pagarle la suma de $857.674,81, más intereses.

Tal decisión es apelada por ambas partes. El actor en virtud del escrito glosado a fs.235/237, mediante el cual cuestiona la improcedencia de la multa establecida por el art.80 de la LCT (con las modificaciones del art.45 de la ley 25.345). La demandada no contestó los agravios.

La demandada, a fs.244/248, se agravia por la recepción favorable de las peticiones del actor que se tradujeron en los créditos indemnizatorios. Además se queja por la fecha de ingreso tomada por el a quo para el cómputo de la antigüedad, y por último, apela la regulación de honorarios por altos. El actor, a fs.250/251, contestó los agravios.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora –por derecho propio-

apela los honorarios regulados a su favor por bajos; en el mismo sentido lo hace el perito contador, a fs.238 y 240, respectivamente.

II) Como primera medida, considero necesario precisar que el vínculo entre las partes se extinguió el 19/06/2014 mediante acta de notificación notarial agregada en el sobre de fs.6, que no fuera desconocida por la demandada y en la cual se le indilgó al actor una serie de incumplimientos que, a criterio de la ex empleadora, suscitaron motivos suficientes para decidir la ruptura de la relación.

En efecto, comparto lo decidido en origen y considero que la sentencia debería confirmarse en lo principal que decide.

Los argumentos vertidos por la accionada en su memorial recursivo, no cumplen con los recaudos establecidos por el art.116 de la ley ritual laboral por lo que Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE...

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