Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2013, expediente 28357/2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juzg. N° 26 S.. N° 51

028357/2013ai HINZ FEDERICO GUILLERMO S/CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (GARANTIZAR S.G.R.)

Buenos Aires, 11 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839,

modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad,

se confirman en un mil doscientos pesos los honorarios regulados a fs. 62 a favor de la síndicatura "Estudio C.H. y Asociados"; por otro lado, se reducen a seiscientos pesos y a un mil pesos los honorairos regulados en dichas fojas a favor de los doctores E.A.T. y A.J.C., respectivamente (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe...

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