Sentencia de Sala A, 15 de Septiembre de 2015, expediente FRO 023015493/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de septiembre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23015493/2012 caratulado “HILLOTE CARLOS RUBEN c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 67) y por la demandada (fs. 70), contra la Sentencia nº 1544 del 06 de Noviembre de 2013 (fs. 63/66 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.R.H.; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 80/82 vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 85).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) y denegó pronunciarse sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

Además se agravió de la aplicación del Fecha de firma: 15/09/2015 tope establecido en el art. 9 de la ley 24.241.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25, 26 y 9 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.

Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que la excepción al régimen procesal de imposición de costas a la vencida, encuentra su razón de ser cuando hay un vencimiento recíproco, o ambas pretensiones son rechazadas, no advirtiendo que exista motivo alguno para dispensar a la accionada del principio general. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley...

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