Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Noviembre de 2019, expediente FSA 037454/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “H.V.A. c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº 37454/2018 Juzgado Federal Nº 1 de Salta Salta, 8 de noviembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada a fs. 102/105 y por el actor a fs.

106/108 en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2019 por la que el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor V.A.H. y ordenó al organismo previsional que rehabilite el beneficio de retiro por invalidez nº 15-0-722986-0-7 y proceda a abonarlo en el plazo de diez días bajo apercibimiento de aplicar $ 100 de astreintes por cada día de demora hasta tanto exista pronunciamiento firme en el expediente nº 023-P-

00489/18, imponiendo las costas por el orden causado.

2) La demandada manifestó que la pretensión del amparista devino en abstracta toda vez que se reactivó el beneficio del Sr. H. con el mensual 06/2019 teniendo fecha de cobro el día 25/06/2019. Acompañó constancias de RUB que acreditan que en dicho período también se abonarán los haberes correspondientes desde el 11/2008 hasta el 06/2019.

Sin perjuicio de ello cuestionó la admisibilidad formal del amparo refiriéndose al procedimiento previsto en el art. 50 de la ley 24.241, en cuanto Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #33019233#249226425#20191108121505205 lo discutido en esta acción es el dictamen de la Comisión Médica Nº 23 emitido al efectuar el reexamen médico al cual fue sometido el Sr. H.. Sostuvo que en esta etapa es competencia de las comisiones médicas decidir sobre la continuidad en la percepción o suspensión preventiva del beneficio, por lo que su mandante se limitó a impactar en el sistema la decisión a la que arribó la Comisión Médica, siendo su actuar legítimo. Resaltó que la apelación contra el dictamen médico tiene efecto devolutivo por lo cual su mandante se encuentra impedida de dictar un acto administrativo hasta tanto concluya el procedimiento recursivo dispuesto en el art. 50, lo que demuestra que el organismo que representa no incurrió en vías de hecho.

3) Por su parte el actor se agravió de la distribución de las costas afirmando que el art. 21 de la ley 24.463 es inaplicable en las acciones de amparo, en tanto rige el art. 14 de la ley 16.986 que establece las costas al vencido.

Afirmó que el a quo no justificó cuales eran las particulares circunstancias que lo persuadían para distribuir las costas por el orden causado, sino que, por el contrario, para fundar la admisión del amparo puso...

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