Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Julio de 2015, expediente CNT 024788/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67752 SALA VI Expediente Nro.:CNT 24788/2011/CA1 (Juzg. N° 61)

AUTOS: “HILAIRE CHANETON MATIAS EDGARDO C/ DANONE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de julio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por ambas partes, con réplicas de sus contrarias.

  2. Recurso de la demandada Danone Argentina S.A.:

    El primer agravio gira en torno al carácter remunerativo que la a quo otorgó al uso del teléfono celular, automóvil, y notebook provistas por la empresa, así como al monto establecido por ese concepto.

    La queja no puede prosperar, ya que no se efectúa una crítica concreta y razonada del fallo, que en este punto se funda en lo dispuesto en el art. 1 del Convenio Nº 95 de la OIT, y los arts. 103 y 105 de la L.C.T., en lo relativo al Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA carácter de ventaja patrimonial que la adjudicación de los referidos elementos significó para el actor, y su consiguiente naturaleza salarial.

    Y en lo que refiere al monto dinerario estimado por la Jueza a quo ($ 1.200 mensuales), considero que corresponde confirmar lo decidido en el grado, ya que, a falta de prueba, el art. 56 de la L.C.T. autoriza a los magistrados a fijar el monto de la remuneración como lo ha hecho, y no se brindan elementos objetivos que lleven a considerar irrazonable la suma fijada.

    Tampoco encuentro fundado el agravio relativo a la condena a entregar el certificado del art. 80 de la L.C.T., y a pagar la multa prevista en el último párrafo de dicha norma, ya que lo que se expresa en el escrito que trato, omite considerar que el formulario Anses Ps 6.2 no es el certificado de trabajo previsto por la referida norma.

    Lo relativo a costas y honorarios lo trataré luego de considerar el recurso del actor.

    Por último, la queja referida a la imposición de intereses, carece de fundamento, ya que los rubros indemnizatorios y salariales que integran la condena, debieron haber sido abonados en tiempo oportuno, y tratándose de obligaciones que debían ser cumplidas en los plazos legales, la mora se produjo por su solo vencimiento.

  3. Recurso del actor:

    Los agravios del actor giran en torno al monto de la remuneración base de los cálculos de condena, así como al rechazo de los rubros de los arts. y de la ley 25.323.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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