Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2019, expediente FRO 009218/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de diciembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expte. nro. FRO 9218/2015 caratulado: “HIJOS DE M.B. SC Y CONRADO PEDRO ARIET SH c/ AFIP DGI s/

Contencioso Administrativo- Varios” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de Santa Fe) del que, Resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. W.G.S. –apoderado de la parte actora- (fs. 166/168 y vta.) contra la resolución del 29 de abril de 2019 (fs. 163/164), mediante la cual el a quo reguló sus honorarios en la suma de tres mil quinientos cincuenta pesos ($3.550) por la labor desarrollada en primera instancia. Se agravió por entender que la regulación fue escasa y por la aplicación de la ley 21.839.

Se concedió el recurso (fs. 169), se corrió

el respectivo traslado, que no fue contestado, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 179).

Y considerando:

1- Respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del 2018 y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons.

3).

En consecuencia, de conformidad con las reglas de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 02/12/2019 de la Nación, hemos de modificar la Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #26930864#251105251#20191202125314383 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre del 2018 en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 – 45-E/CS1).

Por tanto, corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación bajo el régimen de la ley 21.839, tal como lo hizo el juez de primera instancia.

2- En relación al monto de los honorarios, cabe señalar que la demanda fue promovida con el objeto de que se revoque la resolución N° 45/2015 (DI...

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