Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2021, expediente FGR 034351/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H.R., Mixsi Crix c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/renta vitalicia previsional” (FGR 34351/2018/CA1)

Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de abril de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a recalcular el haber de pensión –reconocimiento mediante del derecho de la beneficiaria a cobrar el haber mínimo garantizado- sólo respecto del período posterior a la vigencia de la ley 26.425.

De adverso, la rechazó en cuanto al otorgamiento del derecho por el período anterior a la vigencia de la norma señalada, en tanto, destacó, la beneficiaria percibía su jubilación dada bajo el sistema de capitalización “renta vitalicia sin componente público”.

En consecuencia ordenó con ese límite pagar las diferencias devengadas, con más la bonificación por zona austral e impuso las costas por su orden.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes.

III.

Fecha de firma: 03/05/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

El agravio de la demandada se centró en el carácter que se dio al beneficio que percibe la actora,

contraviniendo lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la ley 24.241.

Los agravios de la actora se centraron, en primer lugar, en discutir la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa.

En segundo lugar, en insistir con el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561 en tanto prohíbe la actualización monetaria o indexación.

IV.

Estimo que el remedio propuesto por la parte demandada debería ser rechazado, en tanto la cuestión introducida ha sido abordada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “E., F.M. c.

ANSES s/ amparos y sumarísimos” (CSJ 261/2012(48-E)/CSl),

en el que reconoció que ante el planteo del beneficiario de una renta vitalicia previsional sin componente estatal:

”…no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado...

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