Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Octubre de 2022, expediente CSS 069850/2013

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 69850/2013 AFA

Autos: “HIGA JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 69850/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 2

    de junio de 2022, dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3.

    En su memorial recursivo, la ejecutada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Asimismo, se agravia de la liberación de los topes previstos en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.241, y sostiene la aplicación de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Se agravia de la eliminación del tope a la remuneración actualizada previsto en el art. 14 de la Res. 6/09 SSS y sostiene que no corresponde la actualización de la PBU en virtud de la fecha de adquisición del derecho. A su vez, ratifica los topes legales, se agravia de lo decidido en torno al impuesto a las ganancias y sostiene la aplicación del precedente “Villanustre”. Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su parte, como así también la regulación de honorarios por altos.

    II) Ahora bien, corresponde señalar, con respecto a la aprobación de la liquidación, que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S.,

  2. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89,

    Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada. Todo ello, sin perjuicio de las sumas que correspondan descontar.

    Por todo lo expuesto corresponde no hacer lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto y confirmar lo decidido en la instancia de grado.

    III) Por otro lado, cabe destacar que la sentencia que se ejecuta ha resuelto por...

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