Sentencia de Sala II, 21 de Mayo de 2009, expediente 27.771

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n°27.771 “H., M.G. s/ Eximición de prisión”

Juzgado Federal n°2 - Secretaría n°3

Causa n°119/2009/2

Reg. n° 29.908

Buenos Aires, 21 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación presentado a fojas 18/20 por el doctor D.P.V., contra el resolutorio dictado a fojas 14/5 por la que el Sr. Juez a quo dispuso denegar la eximición de prisión de M.G.H..

II- El recurrente se agravia en el memorial que luce a fojas 18/20 de la ausencia de elementos objetivos que permitan verificar en el caso en concreto la presunción de fuga a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación

  1. Los suscriptos consideran que resulta adecuada la denegatoria de la eximición de prisión solicitada, ya que existen suficientes elementos que dan cuenta de la existencia de riesgos procesales (ver artículos 312,

316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación).

En primer lugar debe señalarse que la amenaza de pena que se cierne sobre M.G.J.H. es un dato relevante a la hora de analizar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (C.N.C.P. A.B., R. s/ rec. de inaplicabilidad de ley@; causa n° 27.501 “L.”, reg. n°

29.376 del 29/12/08; causa n° 27.589 “H.Q.”, reg. n° 29.656 del 25/03/09).

Reforzando tal conclusión aparecen las características propias de la maniobra, pues, como lo sostuvo este Tribunal al evaluar la situación procesal de los otros partícipes de los hechos, debe valorarse que la peligrosidad del delito que se investiga encuentra un plus en la actividad laboral que desempeñan muchos de los co-imputados, entre ellos M., De Rose y L., los que al día de la fecha se encuentran con procesamiento y prisión preventiva, quienes pertenecen a la Policía Federal Argentina, encontrándose prima facie acreditada la vinculación de H. con los nombrados y con E.O.Z., S. de esa fuerza.

En tal sentido no puede soslayarse que la comisión del ilícito que tuvo por damnificados a D. y R., se vio facilitada por la existencia de un entramado de relaciones con personal policial, que aún se está investigando, y que son numerosas las pruebas que parecen vincular a M.G.H. con este hecho y con otros ejecutados bajo la misma modalidad (ver fs.539/42).

Debe evaluarse asimismo el estado de la investigación, donde...

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