Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2021, expediente CAF 009764/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

9764/2009, H.J.D. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DI-DTO 1782/03 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 6 de octubre de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército el 14/04/2021 contra la resolución del 7/04/2021, replicado por la actora el 18/04/2021,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 7/04/2021 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 intimó a la parte demandada para que en el término de diez (10) días deposite la suma de $1.280.419,19 adeudada en concepto de intereses de crédito laboral hasta el 24/09/2020, correspondiente a los coactores H. ($270.131,60), B. ($228.968,27), Biscione ($207.975,59), Dours ($221.625,73), M. ($76.909,59) y B. ($274.808,41), bajo apercibimiento de ley.

  2. Que, contra dicha decisión, apela el Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército mediante el recurso que se encuentra bajo análisis.

    Se agravia —en resumidas cuentas— de que se le intimara a depositar los intereses sobre capital aprobados, desconociendo el procedimiento normado para la cancelación de deudas al cual está sujeto el Estado Nacional y que se encuentra previsto por leyes de orden público.

    Invoca el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672.

  3. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar la liquidación de intereses (presentada por la actora el 10/02/2021 y aprobada por el Juzgado el 5/04/2021), dispuesta por el a quo en la resolución del 5/04/2021, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta S. el 29/05/2018 en la causa Nº

    9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA-

    Dto 1095/06 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente en Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la Ley 23.982.

    En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal y la intimación a presupuestar fueron dispuestas por resolución del Tribunal de grado del 17/03/2017, y los intereses que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR