Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 9 de Septiembre de 2013, expediente 109535/2012

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorSuperintendencia

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Exp. de Sup. N° 12.594 “H.C.M. Y OTROS C/ SANATORIO

MODELO ADROGUE Y OTROS S/ S/ COMPETENCIA”.

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 9 de septiembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

En el “sub lite”, ha quedado planteada la contienda negativa entre el Juzgado Civil n°39 y el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 Secretaría N°14 por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse en virtud de lo establecido en el art. 24 inc. 7° del decreto- ley 1285/58.-

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquélla.

La actora promueve demanda contra Sanatorio Modelo Adrogue S.A., Obra Social del personal del caucho (OSPECA), Dr. J.C.V.A., Dra. A.V. por daños y perjuicios, derivados de la mala praxis que sufriera en el curso de un parto.

A fin de resolver la controversia,

corresponde tener en consideración que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “S.P.C. c/

Asociación Prestaciones Odontológicas (A.P.O.) y otro s/

Diligencias preliminares”, del 2-6-98 (pub. En E.D., t. 179 – p.

514), y “Harzlin de M.L. c/ Obra social para el personal de Entel s/ ordinario” del3/10/89 declaró que por aplicación de los arts. 43 y 43 bis del decreto ley 1285/58,

modificado por la ley 23.637, corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil, conocer en casos en los que se demande por responsabilidad civil de los...

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