Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Agosto de 2023, expediente FRE 011004888/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11004888/2012
H.M.A. c/ GENDARMERIA NACIONAL ARG. s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
RESISTENCIA, 23 de agosto de 2023. LR
VISTOS:
Estos autos caratulados: “H.M.A. c/ GENDARMERIA
NACIONAL ARG. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, expediente N°
11004888/2012 y;
CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 22/08/2023 la parte actora solicita aclaratoria de la
Afirma que existe un error material ya que se ordena pagar la planilla en
moneda de curso legal, cuando en realidad debería decir dólares estadounidenses.
Expresa que la normativa aplicable a honorarios no es la misma que la
que se debe aplicar para capitales reclamados.
Dice que las transacciones derivadas de relaciones internacionales son
fijadas en dólares estadounidenses siendo la naturaleza de las mismas, y por tal debería
respetarse esa cuestión y no hacerse un intento de pesificación.
Finaliza con petitorio de estilo.
-
Atento la cuestión traída a consideración, cabe señalar inicialmente
que los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal, son: 1º) la corrección de
errores materiales; 2º) aclaración de conceptos oscuros y 3º) subsanación de omisiones sobre
alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36, inc. 3º y 166, inc. 2º,
Cód. P..) (Cám. N.. Civil, S.F., 261081, La Ley, 1982, v. A, p. 493; 3883, La Ley,
1984, v.A, p. 489, 36.541S; 131083, La Ley, 1984, v. A., p. 487, 36.531S; 10284, La Ley,
1984, v. B, p. 474, 36.625S). Esa corrección que puede ejercitarse oficiosamente antes de la
notificación de la sentencia, o a petición de parte, tiene por finalidad subsanar algún error
material, aclarar algún concepto oscuro, o suplir cualquier omisión del pronunciamiento, no
pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (Cám. N.. Civil, sala B, 19370, La Ley, v. 140,
p. 794, 24.897S).
-
Expuesto lo que antecede, adelantamos que no resulta procedente la
aclaratoria solicitada atento que, como surge de autos, este Tribunal dictó resolución en fecha
17/08/2023 donde específicamente en el punto II de la parte resolutiva, se hizo lugar al recurso
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
de apelación deducido en fecha 01/11/2022 por el organismo demandado, ordenando abonar el
monto de la planilla firme y consentida en moneda de curso legal.
Ahora bien, el actor solicita aclaratoria expresando que “debe tratarse de
un error material, ya que se ordena el pago de la planilla en moneda de curso legal, cuando en
realidad debería decir dólares estadounidenses”, cuando en el Considerando IV de la resolución
vertimos fundamentos...
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