Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Agosto de 2023, expediente FRE 011004888/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11004888/2012

H.M.A. c/ GENDARMERIA NACIONAL ARG. s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

RESISTENCIA, 23 de agosto de 2023. LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “H.M.A. c/ GENDARMERIA

NACIONAL ARG. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, expediente N°

11004888/2012 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 22/08/2023 la parte actora solicita aclaratoria de la

    resolución del 17/08/2023.

    Afirma que existe un error material ya que se ordena pagar la planilla en

    moneda de curso legal, cuando en realidad debería decir dólares estadounidenses.

    Expresa que la normativa aplicable a honorarios no es la misma que la

    que se debe aplicar para capitales reclamados.

    Dice que las transacciones derivadas de relaciones internacionales son

    fijadas en dólares estadounidenses siendo la naturaleza de las mismas, y por tal debería

    respetarse esa cuestión y no hacerse un intento de pesificación.

    Finaliza con petitorio de estilo.

  2. Atento la cuestión traída a consideración, cabe señalar inicialmente

    que los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal, son: 1º) la corrección de

    errores materiales; 2º) aclaración de conceptos oscuros y 3º) subsanación de omisiones sobre

    alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36, inc. 3º y 166, inc. 2º,

    Cód. P..) (Cám. N.. Civil, S.F., 261081, La Ley, 1982, v. A, p. 493; 3883, La Ley,

    1984, v.A, p. 489, 36.541S; 131083, La Ley, 1984, v. A., p. 487, 36.531S; 10284, La Ley,

    1984, v. B, p. 474, 36.625S). Esa corrección que puede ejercitarse oficiosamente antes de la

    notificación de la sentencia, o a petición de parte, tiene por finalidad subsanar algún error

    material, aclarar algún concepto oscuro, o suplir cualquier omisión del pronunciamiento, no

    pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (Cám. N.. Civil, sala B, 19370, La Ley, v. 140,

    p. 794, 24.897S).

  3. Expuesto lo que antecede, adelantamos que no resulta procedente la

    aclaratoria solicitada atento que, como surge de autos, este Tribunal dictó resolución en fecha

    17/08/2023 donde específicamente en el punto II de la parte resolutiva, se hizo lugar al recurso

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    de apelación deducido en fecha 01/11/2022 por el organismo demandado, ordenando abonar el

    monto de la planilla firme y consentida en moneda de curso legal.

    Ahora bien, el actor solicita aclaratoria expresando que “debe tratarse de

    un error material, ya que se ordena el pago de la planilla en moneda de curso legal, cuando en

    realidad debería decir dólares estadounidenses”, cuando en el Considerando IV de la resolución

    vertimos fundamentos...

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