Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 040946/2017

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 40946/2017/CA1 JUZGADO Nº 60 AUTOS: "H.G.D. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 27/28 y; CONSIDERANDO:

La señora Jueza “a quo”, desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora respecto de los artículos 1º y sgtes.

de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y dispuso su archivo (ver fs.

25/vta.).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 27/28.

A fs. 32 de la cuestión de competencia se corrió vista a la Fiscalía General. El señor F. General Interino se expidió en el dictamen de fs.

33/34, con cita del dictamen nº 78.408 del 22/03/2017, en autos “M.N.M. c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

y, conforme los argumentos allí expuestos, opinó que se debe admitir la queja (Dictamen nro. 80.816 del 28/06/2018).

En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30043748#213436100#20180814113611414 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 40946/2017/CA1 No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está

radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

De la lectura del escrito inicial surge que la parte accionante inicia la presente causa con fecha 15 de junio de 2017 (ver cargo de fs. 23vta.), contra EXPERTA ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por enfermedad de la cual tomo conocimiento en abril de 2016.

Destacado ello, de las constancias de autos surge que el actor cumplió con la instancia administrativa ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido...

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