Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Junio de 2022, expediente FMZ 012922/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 12922/2021/CA1, caratulados: “HIDALGO,

D.O. c/ ANSES p/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de S.J. , a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 18/02/2022, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida. (Datos Sistema Lex 100)

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia dictada en autos?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de S.J., dictando el a-quo la sentencia apelada.

2- Contra esta resolución se agravian ambas partes en los siguientes términos.

• En primer término se presenta la actora y se agravia en los siguientes términos Entiende errada la postura del a quo respecto de los reajustes posteriores, al declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por los periodos devengados de julio a diciembre 2017, pero no aclara debidamente que se aplica hasta ese mes la ley 26.417.

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Sostienen que la ley 27609 deberá sortear un test de constitucionalidad, en el futuro inmediato. Y solicita se difiera para la etapa de ejecución para determinar si confiscatoriedad mayor al 15% “respecto al INDICE DE

PRECIOS AL CONSUMIDOR, o ley 27.426, lo que resulte más favorable al justiciable.”

En su segundo agravio se queja de lo resuelto respecto de la prescripción, entendiendo que la misma, debe ser considerada desde el reclamo administrativo en el expediente N° 024-20-07934322-7-299-000001 efectuado por el Sr. A.V.R. (causante) el 24/10/2014

Finalmente se queja de la regulación de los honorarios.

• Que a su turno se agravia la demandada, en primer término por la redeterminación del haber inicial con la aplicación del ISBIC sin la limitación temporal de la Resolución 140/95; solicitando en su lugar el índice RIPTE, en tal sentido se explaya en consideraciones al respecto.

Segundo agravio: “CONTESTA PLANTEO DE

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 27.541 Y DE LOS DECRETOS N° 163/2020, N°

495/2020 Y N° 692/202. En forma liminar, corresponde poner de relieve que la actora ha estructurado su planteo de inconstitucionalidad partiendo de un marco de normalidad que obviamente no es el que precedió a la sanción de la Ley N°

27.541 (B.O. 23-12-2019), ni al dictado de los Decretos N° 163/2020 (B.O. 19-02-

2020), N° 495/2020 (B.O. 27-05-2020) y N° 692/2020 (B.O. 25-08-2020). …” Y

prosigue haciendo un análisis de los planteos efectuados por la actora y las disposiciones de cada norma y la situación en la que fueron dictadas.

En el mismo agravio refiere que “CONTESTA

PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 27.609 a) El planteo de la actora resulta conjetural e hipotético …”

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

A continuación se queja de la decisión del a quo respecto del impuesto ça las ganancias.

Se agravia de la imposición de costas.

Cita Jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

3- Que ingresando al estudio de las cuestiones propuestas por la parte actora, adelanto desde ya que las mismas deben ser acogidas parcialmente,

atento las consideraciones que siguen.

a- Que entiendo corresponde hacer lugar a lo solicitado, en tanto la ley 27.426 no modifica la movilidad establecida por la ley 26.417, sino que sustituye el artículo 32 de la ley 24.241, por ende y con el fin de evitar dilaciones al momento de la liquidación que ordena el a quo, corresponde aclarar que declarada la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde aplicar para la movilidad del periodo julio a diciembre del año 2017 las disposiciones de la ley 26.417.

b- En cuanto al agravio de la prescripción ordenada por el inferior, y que la actora entiende errada, considero que debe ser rechazado.

Que respecto de la prescripción de la que se queja la actora,

entiendo que corresponde su rechazo atento las siguientes consideraciones.

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Que efectivamente la acora acompaña un reclamo administrativo efectuado en el año 2008, y sobre el cual pretende se aplique el instituto de la prescripción.

Que al respecto se ha dejado claramente expuesto en las leyes y jurisprudencia que el actor tiene la facultad imprescriptible a que se le reconozca sus derecho previsionales, ahora bien el efecto patrimonial y los reclamos sobre estos, tienen un límite temporal; al que las...

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