Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000206/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000206/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 4 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000206/2011/CA1, caratulados:

HERRERO, S.M. C/ ANSES S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52, contra la resolución de fs.49/50 vta., por la que se resuelve: “1.-

Haciendo lugar a la demanda deducida por la Sra. S.M.H. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la resolución RCUM 00197/11 de fecha 09/03/11, recaída en el expediente n° 024-27-05435013-4-357-000001 y en consecuencia, ordenando a esta última que dentro del término de ciento veinte (120) días proceda al recálculo del haber inicial y posterior movilidad según las pautas establecidas en los considerandos del presente fallo, debiéndose tener presente lo normado por el Art. 82 de la Ley 18.037 en lo referente al pago de retroactividades. Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse hasta el momento de efectivo pago. 2.-Imponiendo las costas por su orden (art.

21 de la ley 24.463). 3.-Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 1 #8676193#185710991#20170814130053284 ¿Debe ser modificada la sentencia apelada de fs. 49/50 vta. ?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

I.- Contra la sentencia de fs. 49/50 vta, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs. 52, recurso de apelación la representante de la ANSeS.

Elevada la causa a esta Alzada, expresa agravios ANSeS, oportunidad en la que sostuvo que el a-quo habría fallado “ultra petita”

al expedirse sobre actualizaciones no solicitadas por la...

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