Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 025128/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 25128/2016 HERRERO, G.A. c/ PITTNER, M.H. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Apela la parte co-demandada la resolución de fs. 87/89 por medio de la cual se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por ella a fs. 48/51. El memorial se encuentra agregado a fs.

95/98 el que fue contestado a fs. 101/107. La Sra. Defensora de Menores e Incapces de Cámara dictamina a fs. 115/116 solicitando se revoque la resolución apelada y en sentido opuesto lo hizo el Sr.

Fiscal a fs.118/119.

De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, #28317883#182445552#20170629133506037 de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

Y eso es precisamente lo que sucede en la especie. La apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los aspectos puntuales que ponderó el Sr. Juez “a-

quo” para fundar su decisión.

Pero aun soslayando el referido incumplimiento cabe poner de relieve que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en...

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