Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005708/2023/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA II
Causa n° 5708/2023
HERRERA, Y.S. C/AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV Y
OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.-
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el día 22 de mayo del corriente año (acordada 31/20 de la CSJN,
anexo II, punto II, apartado 2) contra la resolución dictada el 18 del mismo mes y que fue concedido el 14 de agosto pasado; y CONSIDERANDO:
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En lo que aquí interesa, en el segundo párrafo de la providencia recurrida, el magistrado de la anterior instancia imprimió a las presentes actuaciones el trámite del juicio ordinario.
Contra el mentado decisorio, la pretensora articuló el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. Sostiene que el artículo 53 de la ley 24.240 establece que las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la ley deben tramitar bajo las normas del proceso de conocimiento más abreviado, a menos que a pedido de parte el juez, por resolución fundada y basándose en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Destaca que la prueba ofrecida no complejiza el asunto. Alega la afectación del orden público, el principio de congruencia y sostiene que el a quo omitió considerar el principio de interpretación finalista de las normas dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, así como la Convención de Derechos Humanos (art. 8).
El señor juez de la anterior instancia desestimó los remedios procesales articulados por los fundamentos desarrollados en la resolución del 15 de junio pasado. Contra esta decisión la accionante articuló un recurso de queja ante este Tribunal y, luego de que se admitiera dicho planteo, el a quo concedió el segundo (confr. resolución del 11.7.2023).
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Elevadas las actuaciones a esta instancia, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal cuyo magistrado propicia la revocación de lo decidido (conf. dictamen firmado el 7.9.2023). Para dictaminar de tal manera,
Fecha de firma: 26/09/2023
luego de recordar los términos del artículo 53 de la ley 24.240, sostiene que el Alta en sistema: 28/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
magistrado no se encontraba habilitado para modificar el tipo de proceso requerido por la parte actora.
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Así planteada la cuestión, a juicio de esta Sala la regulación especial de la ley de defensa del consumidor que fija el tipo de trámite aplicable a las acciones judiciales regidas por ese ordenamiento prevalece por sobre las normas procesales generales.
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