Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Marzo de 2022, expediente CNT 009472/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 9472/2017/CA1

AUTOS: "H.V.H.C.V.M.V.S./ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 49 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentenciante de primera instancia hizo lugar -parcialmente- al reclamo del actor, quien se desempeñó a favor de la demandada realizando tareas de limpieza en dos oficinas comerciales en esta Ciudad. Para así decidir, destacó que la extinción del vínculo se basó en la decisión de la demandada de haber considerado incurso a aquél en “abandono de trabajo”; entendió que no se encontró configurado el presupuesto previsto en el art. 244 LCT y -en consecuencia- hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido, entre otros conceptos, y a la sanción prevista en el art. 80, LCT. Rechazó, en cambio, el reclamo basado en horas extra impagas, como así también las multas de la LNE

    y –eventualmente- la indemnización prevista en el art. 1º de la ley 25323, porque la relación laboral se encontraba registrada de manera correcta.

    Tuvo en cuenta que el actor recibió el telegrama por el cual lo consideran incurso en abandono de trabajo el 12.5.2016. Expresó que compartía el criterio jurisprudencial según el cual “mientras existan requerimientos de parte del trabajador no puede considerarse que existe intención de su parte de abandonar su puesto de trabajo (art.377

    C.P.C.C.N.)”. En ese orden de ideas, entendió que adquirió virtualidad el despacho intimatorio cursado por el actor el 5.5.2016 mediante el cual solicitó que se registre correctamente su relación laboral y se abonen diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, intimación que fue recepcionada por la accionada y contestó negando los reclamos, de modo tal que no puede suponerse que existió intención Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    de parte del Sr. H. de “abandonar el trabajo”. Examinó la prueba testifical y el peritaje contable, y arribó a la solución cuyo resultado adelanté.

  2. Contra tal decisión se alza la demandada, mediante su presentación del día 17/09/2020, la que fue contestada por la actora el 24 de septiembre del mismo año. El 11/9/2020 la representación letrada de dicha parte apela sus honorarios, al estimarlos bajos.

    En su expresión de agravios, y en consideración a lo relevante para resolver las cuestiones traídas a esta Alzada, la recurrente destaca que “luego de varios ausentismos sin preaviso ni justificación posterior, ante nuevas inasistencias, es intimado el 3/5/2016

    para que justifique las mismas y se presente a su lugar de trabajo en el término indicado,

    bajo apercibimiento, caso contrario, de considerarlo incurso en abandono. El 5/5/2016 el empleado responde la intimación, y reclama a su empleadora se regularicen sus condiciones laborales y se le abonen diferencias de sueldo adeudadas, tal como surge, y en los términos, de dicha pieza postal a la que me remito y doy aquí por reproducida íntegramente. No justifica inasistencias, no retiene el débito laboral ni tampoco retoma tareas. A esto, la empresa empleadora, a sabiendas que todos los reclamos del empleado eran falsos e improcedentes, que nada de lo reclamado se le debía ni le correspondía - tal como posteriormente fuera probado en autos -, y que no existía de parte del mismo voluntad de mantener el vínculo laboral, sino la clara intención de generar un reclamo laboral poniéndose en situación de despedido injustamente, lo desvincula con fecha 10/5/2016 por considerar que el empleado – aquí actor -, se encontraba inmerso en la figura de abandono de trabajo”. Afirma que no ha probado que le fueran negadas tareas,

    que pretendiera regresar a su puesto de trabajo y que la empresa se lo impidiera; en definitiva, que existiera de su parte una verdadera voluntad de continuar y mantener el vínculo laboral.

    Sostiene que no toda y/o cualquier expresión del empleado se asimila a una expresión de voluntad -tan importante como es, en este caso, la manifestación de la voluntad- de continuar con el vínculo laboral. Más aun cuando sabe que su reclamo va a ser rechazado por el empleador por ser falso e improcedente.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    Remarca que el telegrama que remite el 5/10/2016 el actor a su parte, ante la intimación para que retome tareas y justifique...

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