Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Noviembre de 2013, expediente 16.693

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 16.693–Sala IV–

C.F.C.P.”HERRERA, Ulises Cámara Federal de Casación Penal David s/ recurso de casación”.

REGISTRO N° 2238.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 185/189 de la presente causa Nº 16.693 del registro de esta Sala, caratulada:

HERRERA, U.D. s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, en la causa N.. 4879-P de su registro, con fecha 26 de octubre de 2012,

    confirmó la resolución de fs. 13 y vta. de la instancia anterior que disponía sobreseer a U.D.H.,

    respecto de la presunta infracción al artículo 1º de la ley 24.769 (cfr. fs. 131/vta., 183 y vta.).

  2. Que contra esa decisión, el señor F. General, doctor C.M.P., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 191/192 vta.

    y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 213.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.,

    alegando, en lo sustancial, que la resolución recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva (Art.

    456, inc. 1º), al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735, ya que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria, en virtud de la reforma, respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación monetaria ocurrida 1

    durante el período de vigencia de la ley 24.769; por lo que no puede concluirse que el legislador haya pretendido un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la citada norma.

    Asimismo, el impugnante se agravió por cuanto consideró que la resolución dictada por el tribunal “a quo”

    adolece de graves defectos de fundamentación (art. 456, inc.

    1. ), por lo que, a su juicio, no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada, revocándosela.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., la señora F. General Interina ante esta Cámara, doctora I.A.G.N., solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto reiterando los argumentos en los que se sustentó la errónea aplicación al caso de lo dispuesto por el artículo 2 del C.P. y citando la instrucción del entonces Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi -Res. PGN

    ...

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