Herrera, Ulises David S/recurso De Casación.
| Número de expediente | 16.693 |
| Fecha | 13 Noviembre 2013 |
| Número de registro | 51704 |
Causa N° 16.693–Sala IV–
C.F.C.P.”HERRERA, Ulises Cámara Federal de Casación Penal David s/ recurso de casación”.
REGISTRO N° 2238.13.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 185/189 de la presente causa Nº 16.693 del registro de esta Sala, caratulada:
HERRERA, U.D. s/ recurso de casación
, de la que RESULTA:
-
Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, en la causa N.. 4879-P de su registro, con fecha 26 de octubre de 2012,
confirmó la resolución de fs. 13 y vta. de la instancia anterior que disponía sobreseer a U.D.H.,
respecto de la presunta infracción al artículo 1º de la ley 24.769 (cfr. fs. 131/vta., 183 y vta.).
-
Que contra esa decisión, el señor F. General, doctor C.M.P., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 191/192 vta.
y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 213.
-
Que el recurrente sustentó su impugnación en los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.,
alegando, en lo sustancial, que la resolución recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva (Art.
456, inc. 1º), al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735, ya que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria, en virtud de la reforma, respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación monetaria ocurrida 1
durante el período de vigencia de la ley 24.769; por lo que no puede concluirse que el legislador haya pretendido un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la citada norma.
Asimismo, el impugnante se agravió por cuanto consideró que la resolución dictada por el tribunal “a quo”
adolece de graves defectos de fundamentación (art. 456, inc.
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), por lo que, a su juicio, no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa.
Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada, revocándosela.
Hizo reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista en los arts.
465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., la señora F. General Interina ante esta Cámara, doctora I.A.G.N., solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto reiterando los argumentos en los que se sustentó la errónea aplicación al caso de lo dispuesto por el artículo 2 del C.P. y citando la instrucción del entonces Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi -Res. PGN
5/12 del 8/3/12- (cfr. fs. 216/221.).
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Que superada la etapa prevista en los arts.
465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó
constancia a fs. 226, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..
El señor juez G.M.H. dijo:
-
El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457
del C.P.P.N. (cfr. los efectos del sobreseimiento dispuestos en el artículo 335 del C.P.P.N.) y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), con fundada invocación de las disposiciones que 2
Causa N° 16.693–Sala IV–
C.F.C.P.”HERRERA, Ulises Cámara Federal de Casación Penal David s/ recurso de casación”.
consideró erróneamente aplicadas (art. 463).
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En el caso de autos, se atribuye al imputado U.D.H., la evasión tributaria del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período fiscal 2005, por la suma de doscientos sesenta mil quinientos setenta y seis pesos con veinte y tres centavos ($260.576,23) -confr.
fs.9/12.
En sustancia, y de consuno a lo que he sostenido in re: Causa nº 15.589 “CHATELET, L.E.M. s/
rec. de casación”, S.I., rta. el 5/11/2012, Reg. Nº
2073/12 (entre varias otras), ha resultado correcto el fundamento otorgado a la resolución impugnada en cuanto consideró que la suma referida no alcanza el monto de cuatrocientos mil pesos que, como elemento del tipo penal objetivo, contempla ahora la figura típica en cuestión:
evasión simple de tributos, contenida en el artículo 1º de la ley 26.735 (BO 28/12/2011), que debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de la ultractividad de la ley penal más benigna (artículos 2 del C.P. y 9 C.A.D.H y 15 P.I.D.C y P), tornándose atípica la conducta objeto de imputación en el presente proceso (cfr.
mi voto en causa N.. 10.169 “B., M. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.12.772, rta. 15/12/2009; causa N..
11.788 “A.,...
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