Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Diciembre de 2023, expediente CSS 054767/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva CAUSA Nº54767/2019
Autos: “HERRERA ROSA ELSA c/ ANSES s/PENSIONES”
nos Aires,
VISTO Y CONSIDERANDO:
Qué llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado, que hace lugar a la
demanda entablada, revocando la resolución administrativa impugnada y en consecuencia
ordenando al organismo previsional el dictado de una nueva resolución por la cual se otorgue el
beneficio de pensión.
El ente previsional funda su apelación en el reconocimiento que la actora realiza de estar
separada de hecho, no habiendo realizado reserva de alimentos a su favor. Pone de resalto la
culpabilidad conjunta de los cónyuges en la separación, manifestando que no prueba la accionante
su falta de culpabilidad a los fines pretendidos. Cuestiona, además, el plazo de 30 días dispuesto
para el cumplimiento de la sentencia.
Entrando al fondo de la cuestión, en primer lugar cabe destacar que la Sra. H. y el Sr.
G. contrajeron matrimonio el 18.09.1964, unión que persistió sin divorcio vincular hasta el
fallecimiento de este último, acaecido el 02 de agosto de 2017.
El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en el entendimiento que la
actora se encontraba inmersa en la causal prevista por el art. 1 inc. a) de la Ley 17562, a saber
separación de hecho por culpa de uno o ambos contrayentes sin haber realizado reserva de
alimentos anterior a la fecha de la defunción y/o de la separación.
El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa de la
peticionante, en diversos precedentes señalando lo siguiente: “Corresponde revocar la sentencia que
consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante
debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones
testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no
surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho” (Conf.
A., I.G. c/ ANSeS s/ pensiones. 1654/2000A39 ROR31/10/2006 Fallos:
Fecha de firma: 19/12/2023
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
329:4857); “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se
probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa,
elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art.
-
, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria
inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de
hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento” (Conf. L.I. C/ InpsCaja
Nacional De Previsión De La Industria, Comercio Y Actividades Civiles S/Reapertura De
Procedimiento Administrativo L. 359. X.. Ror31/10/2006 Fallos: 329:4862); ”La separación
basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de
pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma
categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la actora, aspecto que,
no sólo no se ha verificado en autos, sino que la prueba testifical ha corroborado la postura de la
demandante y los motivos que tuvo para justificar su divorcio” (Conf. G.D.E. c/
Anses s/pensiones G. 692. Xl. Ror15/07/2008 Fallos: 331:1651); “Corresponde dejar sin efecto la
sentencia que deniega el beneficio previsional si no se prueba la culpa de la apelante en la
separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en
los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción
a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada” (Conf. G.,
M.E. c/ ANSeS s/ pensiones. G. 703. XXXVII.24/04/2003Fallos: 326:1440).
Sin perjuicio de ello, los cambios en materia civil han superado este elemento subjetivo
culpa
en el distanciamiento que perpetúen los cónyuges, como causal de privación en el goce de
los derechos a partir de la sanción de la Ley 26994. También cabe destacar que la Ley 17.562
continúa vigente hasta la actualidad, por lo que corresponde armonizar ambos ordenamientos.
Al respecto, no debemos olvidar en este caso, la especificidad de la materia previsional que
nos enrola en perspectivas progresivas y derechos de carácter alimentario. Así,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba