Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Diciembre de 2023, expediente CSS 054767/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva CAUSA Nº54767/2019

Autos: “HERRERA ROSA ELSA c/ ANSES s/PENSIONES”

nos Aires,

VISTO Y CONSIDERANDO:

Qué llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado, que hace lugar a la

demanda entablada, revocando la resolución administrativa impugnada y en consecuencia

ordenando al organismo previsional el dictado de una nueva resolución por la cual se otorgue el

beneficio de pensión.

El ente previsional funda su apelación en el reconocimiento que la actora realiza de estar

separada de hecho, no habiendo realizado reserva de alimentos a su favor. Pone de resalto la

culpabilidad conjunta de los cónyuges en la separación, manifestando que no prueba la accionante

su falta de culpabilidad a los fines pretendidos. Cuestiona, además, el plazo de 30 días dispuesto

para el cumplimiento de la sentencia.

Entrando al fondo de la cuestión, en primer lugar cabe destacar que la Sra. H. y el Sr.

G. contrajeron matrimonio el 18.09.1964, unión que persistió sin divorcio vincular hasta el

fallecimiento de este último, acaecido el 02 de agosto de 2017.

El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en el entendimiento que la

actora se encontraba inmersa en la causal prevista por el art. 1 inc. a) de la Ley 17562, a saber

separación de hecho por culpa de uno o ambos contrayentes sin haber realizado reserva de

alimentos anterior a la fecha de la defunción y/o de la separación.

El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa de la

peticionante, en diversos precedentes señalando lo siguiente: “Corresponde revocar la sentencia que

consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante

debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones

testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no

surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho” (Conf.

A., I.G. c/ ANSeS s/ pensiones. 1654/2000A39 ROR31/10/2006 Fallos:

Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

329:4857); “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se

probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa,

elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art.

  1. , inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria

inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de

hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento” (Conf. L.I. C/ InpsCaja

Nacional De Previsión De La Industria, Comercio Y Actividades Civiles S/Reapertura De

Procedimiento Administrativo L. 359. X.. Ror31/10/2006 Fallos: 329:4862); ”La separación

basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de

pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma

categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la actora, aspecto que,

no sólo no se ha verificado en autos, sino que la prueba testifical ha corroborado la postura de la

demandante y los motivos que tuvo para justificar su divorcio” (Conf. G.D.E. c/

Anses s/pensiones G. 692. Xl. Ror15/07/2008 Fallos: 331:1651); “Corresponde dejar sin efecto la

sentencia que deniega el beneficio previsional si no se prueba la culpa de la apelante en la

separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en

los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción

a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada” (Conf. G.,

M.E. c/ ANSeS s/ pensiones. G. 703. XXXVII.24/04/2003Fallos: 326:1440).

Sin perjuicio de ello, los cambios en materia civil han superado este elemento subjetivo

culpa

en el distanciamiento que perpetúen los cónyuges, como causal de privación en el goce de

los derechos a partir de la sanción de la Ley 26994. También cabe destacar que la Ley 17.562

continúa vigente hasta la actualidad, por lo que corresponde armonizar ambos ordenamientos.

Al respecto, no debemos olvidar en este caso, la especificidad de la materia previsional que

nos enrola en perspectivas progresivas y derechos de carácter alimentario. Así,...

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