Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Agosto de 2022, expediente FTU 031352/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

31352/2019 HERRERA, MERCEDES INES c/ ANSES s/PENSIONES.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 20/04/22, y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2022

(fs. 24/28) el señor Juez Federal de primera instancia resolvió

hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. H.M.I.D. 14.410.942 contra ANSeS y ordenar al Organismo Previsional que deje sin efecto la Resolución N° RCF-N 02662/19

de fecha 23/08/19 y otorgue a la actora el beneficio de pensión desde el día posterior a la fecha de fallecimiento del causante, Sr.

N.M.A. (04/06/18), con más los intereses determinados.-

El a quo sostiene que las normas previsionales vigentes a la fecha del fallecimiento del Sr. N. que rigen el derecho a pensión, son el art. 53 de la Ley N° 24.241 y Decreto N°

1290/1994. Dicho artículo establece que en caso de muerte del causante, la viuda gozará del beneficio de pensión, bastando con acreditar documentadamente el vínculo que se invoca, en este caso el de cónyuge del causante, vinculo que no se altera o disuelve por la separación personal o de hecho.-

Disconforme con dicho pronunciamiento, el apoderado de ANSeS interpuso recurso de apelación en fecha 20/04/22. Expresados los agravios por presentación digital de fecha Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

23/06/22 los mismos fueron contestados por la parte actora el 05/07/22.-

En fecha 30/05/22 se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, no habiendo sido contestada la vista, queda la presente causa en estado de ser resuelta.-

Disiente el apelante argumentando que entre la actora y el causante no subsistía asistencia alimentaria alguna durante el período posterior a la separación, por lo que considera que no corresponde hacer lugar al beneficio solicitado.-

Agrega que resultaría en detrimento del organismo si dicha asistencia alimentaria no se reclamó en vida del causante,

puesto que otorgarla después, controvierte la naturaleza jurídica eminentemente sustitutiva del beneficio que se pretende.-

De las constancias obrantes en estas actuaciones surge que la Sra. H.M.I. contrajo matrimonio con el Sr.

N.M. en fecha 01/06/79 (v. acta de matrimonio fs. 3) y que de dicha unión...

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