Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 28 de Abril de 2015, expediente FLP 055004485/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55004485/2006/CA1 7551/III Plata, 28 de abril de 2015.

VISTA: esta causa N° FLP 55004485/2006/CA1 “Herrera, M.O. s/Falsificación de documento propiedad automotor”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 2; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de M.O.H. (fs. 239/241 vta.), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor del delito de “uso de documento público falso”, previsto y reprimido por el artículo 296, en función del artículo 292, primer párrafo, del Código Penal (fs. 235/238 vta.).

  2. La causa:

    1. Se inició con la denuncia efectuada por N.B.G., encargada titular del Registro Seccional del Automotor de E.E.N.° 3, Buenos Aires, en la que relató

      que con fecha 8 de mayo de 2006, M.O.H., presentó un trámite de transferencia del automóvil dominio ALW 754, en carácter de adquirente. Señaló que en la solicitud tipo 08 N°

      15839195, las firmas del vendedor y de su cónyuge, estaban certificadas por el escribano Oscar E.

      Eggimann, en la Actuación Notarial N° CAA02601083, la que no presentaba las medidas de seguridad previstas para este tipo de folios.

      Dijo que, consecuentemente, se solicitó

      al Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires que cotejara la autenticidad de la foja con Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55004485/2006/CA1 7551/III sus registros y que éste informó que el folio de actuación notarial CAA02601083 fue enviado a la Delegación Azul, en la que fue habilitado para el Registro N° 5 del partido de Bolívar, con fecha 14/02/2005. Además, destacó que entre la nómina de escribanos de la provincia de Buenos Aires no existía ningún escribano llamado O.E.E. (ver fs. 31).

    2. A fs. 32, el magistrado delegó la instrucción en el agente fiscal, de conformidad con el art. 196 del CPP.

    3. A fs. 49, el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires determinó que: i) el folio de actuación notarial DAA02601083 fue provisto al notario H.S.P., titular del Registro de Escrituras Públicas n° 5 del partido de Bolívar; ii) que el notario O.E.E. se desempeñó como titular del Registro de Escrituras Públicas n° 3 del partido de M., hasta el 22 de abril de 1999, fecha en la que cesó, siendo...

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