Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 052122/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 52122/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86306

AUTOS: “HERRERA MARÍA LAURA c/ CONSULT RENT S.R.L. Y OTROS s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 63)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 7 días del mes de junio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

Contra la sentencia definitiva dictada el 31/05/2021, que admitió la acción interpuesta en lo principal, deduce recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial presentado en formato digital en fecha 4/06/2021, que recibiera réplica de la contraria el 6/9/2021.

A su vez, la representación letrada de la parte actora, de la demandada y la perito contadora apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

  1. La demandada cuestiona la valoración efectuada por la jueza de grado en la medida que consideró acreditado que la jornada de trabajo de la actora no era reducida sino que se extendía a tiempo completo. De esta manera, la sentenciante consideró justificado el despido indirecto y declaró procedentes las diferencias salariales reclamadas como también la condena a entregar nuevos certificados de trabajo.

    Al respecto, sostiene la apelante que el informe pericial contable producido en autos señala que la actora se encontraba registrada bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial y, no obstante ello, fueron descartadas las declaraciones testimoniales aportadas por la demandada que acreditaron que la actora laboraba de lunes a viernes, de 9 a 13. Como consecuencia de ello, impugna la admisión de las indemnizaciones derivadas del despido, así como los agravamientos indemnizatorios,

    diferencias salariales y la condena a entregar nuevos certificados de trabajo.

    También resulta cuestionada la admisión del reclamo por falta de pago de aportes al Seguro de Retiro “La Estrella” por entender que no se encuentra acreditada la causa para que la empleadora abone dicho seguro.

    Asimismo, formula agravios respecto a la base salarial por considerar equivocado el planteo de inconstitucionalidad de los rubros declarados “no remunerativos” mediante acuerdo del CCT 130/75 correspondiente a mayo de 2012.

    Explica que existen rubros que son abonados por su condición de “no remunerativos”,

    tales como viáticos acreditados por comprobantes o pagos de prestaciones en especie,

    por lo que no existe motivo alguno para declarar inconstitucional los rubros no remunerativos del acuerdo referenciado.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, critica la imposición de las costas por la acción fundada en la L.C.T. por entender que debieron ser impuestas en su totalidad a cargo de la actora y que, para el supuesto caso que no se revierta la sentencia, igual deben ser impuestas en su mayor parte a cargo de la demandante. En relación a las costas por el reclamo civil,

    sostiene que deben imponerse a cargo de la accionante y, respecto a la citación de la ART como tercero, señala que las mismas debieron ser impuestas en el orden causado.

    Por último, cuestiona la ausencia de condena por pluspetición inexcusable y las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas.

  2. Delineados de esta forma los agravios, cabe memorar que la magistrada que me precede consideró acreditado que a la actora le adeudaban diferencias salariales por corresponderle una remuneración superior por desempeño en jornada a tiempo completo y no reducida. Ello así, porque ante la falta de exhibición de las planillas o sistema de control horario al perito contador, se tornaba operativa una presunción en contra de la empleadora que no fue desvirtuada por prueba en contrario.

    En esos términos, declaró procedentes las diferencias salariales reclamadas y justificó el despido indirecto del 29/11/2012, admitiendo las indemnizaciones de ley y condenando a la demandada a entregar nuevos certificados de acuerdo a lo resuelto.

    Dicha conclusión motiva los agravios de la accionada y, en tal sentido, debo señalar que considero equivocado el criterio que sostuvo la jueza de grado al establecer una presunción legal por la omisión de exhibir planillas o sistemas de control horario. Ello porque, si bien el perito contador informó que no le fueron exhibidas (v. fs. 772 vta.) lo cierto es que la presunción que emana del dispositivo del art. 55 LCT -sobre la cual se funda el decisorio de grado- no resulta aplicable ante la falta de exhibición de la mismas al no constituir uno de los requisitos que se le exige asentar al empleador en el libro laboral del art. 52 LCT.

    De esa manera, para resolver la cuestión debatida cabe señalar que ante el carácter excepcional de la jornada reducida o a tiempo parcial, debe entenderse que la carga de la prueba de la misma se encontraba a cargo de la empleadora (conf. arg. art.

    92 LCT). En tal sentido, evaluadas las posiciones asumidas por las partes en la litis y delineado el proceso probatorio, considero que la accionada ha logrado demostrar que la actora desempeñaba una jornada a tiempo parcial, que se extendía por espacio de cuatro horas diarias y cinco días a la semana.

    Para ello, resulta de fundamental importancia analizar la prueba testimonial instada por la parte demandada donde se extrae, en lo que aquí interesa, que la testigo De Piazza declaró que la actora cumplía una jornada de 9 a 13 horas, de lunes a viernes (v. fs. 836/837 vta.). A su vez, B. también refirió que el horario cumplido por la accionante era de 9 a 13 (fs. 847/849 vta.); por último, la testigo Michan Fecha de firma: 07/06/2022

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    coincidió con las deponentes anteriores al sostener que la actora se desempeñaba de lunes a viernes, de 9 a 13 horas (v. fs. 865/866 vta.).

    Estas declaraciones, analizadas conforme las reglas de la sana crítica (cfr.

    art. 386 C.P.C.C.N.), emanan de quienes desempeñaban similares tareas que las de la actora y tomaron conocimiento personal directo sobre los hechos sobre los cuales declararon, resultaron coincidentes entre sí y, de esa manera, corroboran la extensión horaria que cumplía la reclamante, por lo que les corresponde otorgar plena eficacia probatoria y convictiva (cfr. arts. 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.).

    No soslayo que las declaraciones testimoniales mencionadas fueron impugnadas en su oportunidad (v. fs. 839/841 vta., 855/858 y 869/871). Sin embargo,

    estimo que las observaciones realizadas por la parte actora no permiten restarle virtualidad probatoria a sus dichos, a poco que se aprecie que aquéllas descansan en aspectos genéricos que en nada las desvirtúan (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N).

    Por otra parte, es del caso señalar que la imprecisión, indecisión o vaguedad que un testimonio puede denotar en relación a un relato puntual, no debe necesariamente proyectarse sobre la totalidad del mismo en la medida en que, de manera válida, el deponente puede dar cuenta de hechos y conductas que alejan al evaluador de la idea de falta de sinceridad en los relatos, y desconocer otras circunstancias, sin que ello importe restarle eficacia probatoria a totalidad del testimonio, la cual dependerá de la valoración que respecto de ellas corresponda hacer según las reglas de la sana crítica (art. 386 C...

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