Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Marzo de 2019, expediente FSA 051000028/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “HERRERA M.E. c/ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/REAJUSTE DE HABERES”, E.. Nº

51000028/2013 Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán Salta, 1 de marzo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre los magistrados de los Juzgados Federales de San Ramón de la Nueva Orán y de Tartagal.

2) Que la presente acción fue iniciada por la Sra. M.E.H., con domicilio en la ciudad de Tartagal, en el año 2011 por ante el Juzgado Federal Nº 1 de Salta. En fecha 7 de septiembre de 2012 el juez a cargo de dicho juzgado hizo lugar a la excepción deducida por la ANSeS y declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal Nº 1 de Salta ordenando la remisión de la causa al Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán (fs. 48/49 y vta.), donde quedó radicada en el año 2013 (fs. 58).

En fecha 1º de noviembre de 2018, el Dr. G.M. como juez subrogante del juzgado donde tramitaba el proceso, hizo lugar a lo peticionado por la parte actora ordenando la remisión de la causa al Juzgado Federal de Tartagal; con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1, 5 y 10 de la Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8846640#228205421#20190301123010966 ley 26.707 y en que la Acordada 3/18 de esta Cámara Federal de Apelaciones no contempla el supuesto en el que la parte solicita expresamente su envío al nuevo juzgado, y que debía salvaguardarse el principio constitucional de juez natural y debido proceso y los principios procesales de inmediación y celeridad (fs. 156).

Que a fs. 160 el Dr. C.A.M.F., titular del Juzgado Federal de Tartagal, devolvió las actuaciones a su procedencia por no encontrarse la situación prevista en los supuestos contemplados en la Acordada 3/18, la que no admite excepciones.

En su oportunidad, el juez federal subrogante de Orán mantuvo la postura asumida y remitió las actuaciones a este Tribunal (fs. 162).

3) Que el F. General Subrogante de esta Cámara consideró que correspondía al Juzgado Federal de Tartagal asumir la dirección del proceso entendiendo que la solución propuesta es la más acorde con una tutela judicial efectiva (fs. 165/166).

4) Que a fin de resolver la cuestión planteada cabe tener presente que en fecha 5 de diciembre de 2018 fue...

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