Ley 26.707
Publicado en | BORA de 20 de diciembre de 2011 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, provincia de Salta, con competencia múltiple, que tendrá la misma jurisdicción que el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 23.112.
El Juzgado Federal de Tartagal contará con cuatro (4) secretarías; dos (2) con competencia penal, una (1) con competencia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, y de la seguridad social, y una (1) con competencia fiscal y penal tributaria.
Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
Créanse los cargos de primera instancia de juez, secretarios, fiscal, defensor público, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo que forma parte de la presente ley.
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal de Tartagal.
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado federal que se crea por la presente ley.
El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
Las causas en trámite por ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, continuarán radicadas en el mismo hasta su conclusión definitiva.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del Ministerio Público que se crean por esta ley, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 7º de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.707—
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO
CARGOS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA A CREARSE POR ESTA LEY.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Juez Federal de Primera Instancia1Secretarios de Juzgado4Subtotal:5
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo4Jefe de despacho4Oficial de Justicia1Secretario Privado1Oficial Mayor4Oficial notificador1Oficial4Escribiente4Escribiente Auxiliar4Subtotal:27
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Medio oficial1Ayudante1Subtotal:2TOTAL PODER JUDICIAL:34
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia1Secretario de Primera Instancia1Subtotal:2
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo1Jefe de despacho1Oficial Mayor1Oficial1Escribiente1Escribiente Auxiliar1Subtotal:6
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ayudante1Subtotal:1TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL:9
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Defensor Público de Primera Instancia1Secretario de Primera Instancia1Subtotal:2
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo1Jefe de despacho1Oficial Mayor1Oficial1Escribiente1Escribiente Auxiliar1Subtotal:6
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ayudantes1Subtotal:1TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA:9