Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 086232/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 86.232/09 “HERRERA, M.N. c/ LÍNEA 213 SA DE TRANSPORTE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 99 Buenos Aires, abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.379/379vta.que fueron apelados bajos a fs.398.-

    De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 19, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos dos mil setecientos ($ 2.700) los honorarios de los Dres.Martín A.T. y C.A.P..-

  2. De ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada y teniendo en cuenta lo resuelto precedentemente, en orden a las pautas previstas por el artículo 14 de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), se regulan en la suma de pesos ochocientos ($ 800) los honorarios del Dr.Martín A.T. y en la suma de pesos quinientos ($ 500) los honorarios del Dr.Agustín...

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