Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 041088091/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41088091/2011 HERRERA, M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 41088091/2011/CA1, caratulados: “HERRERA
MANUEL JESUS CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos
del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 58 contra la resolución de fs. 53/56 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/56 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante
del actor contra la sentencia de fs. 53/56 que ordenó rechazar la demanda,
promovida por la Dra. M., en representación del Sr. Manuel
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
honorarios para su oportunidad.
II A fs. 70/74, expresó agravios la representante del
actor.
Mencionó que el Sr. Juez aquo valoró de manera
defectuosa la prueba producida y omitió pronunciarse sobre la totalidad de los
medios probatorios introducidos en la causa.
Indició que no tuvo en cuenta como prueba principal el
bono de sueldo acompañado a fs. 6, de donde surge que el beneficio
prestacional está integrado por PBU, PC y PAP, concluyendo que el haber del
actor no recibe capitalización.
Destacó que yerra el “aquo”, al afirmar que el
beneficio del actor es de “retiro por vejez” (edad avanzada), ya que conforme
a los expedientes administrativos acompañados con la causa, se desprende que
adquirió el derecho a los 55 años por haberse desempeñado como chofer
profesional de transporte de larga distancia, amparado por la ley 20.740.
Por último destacó que la demanda sí reúne
los requisitos de admisibilidad, ya que de la lectura de la misma se describió la
vida activa de su mandante, se señaló la desproporcionalidad de los haberes y
el hecho constitutivo de la pretensión lo constituye el reajuste del haber inicial
de pago determinado por ANSES en la resolución que otorgó el beneficio.
Por último solicitó se revoque la sentencia
apelada y citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso.
III Corrido el traslado de rigor, ANSES no
contestó los agravios por lo que a fs. 77, se le tuvo por decaído el derecho
dejado de usar.
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
expediente administrativo que tengo a la vista Nº FMZ 02420080294841
0091, observo que el actor obtuvo las prestaciones PBU, PC, y PAP – del
sistema de capitalización, al amparo de la Ley 24.241, con fecha de
adquisición del derecho, el día 13/12/2000 (v. fs. 103), sin embargo la fecha
de alta del beneficio fue en Junio de 2003...
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