Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 041088091/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41088091/2011 HERRERA, M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 41088091/2011/CA1, caratulados: “HERRERA

MANUEL JESUS CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 58 contra la resolución de fs. 53/56 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/56 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante

del actor contra la sentencia de fs. 53/56 que ordenó rechazar la demanda,

promovida por la Dra. M., en representación del Sr. Manuel

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

honorarios para su oportunidad.

II A fs. 70/74, expresó agravios la representante del

actor.

Mencionó que el Sr. Juez aquo valoró de manera

defectuosa la prueba producida y omitió pronunciarse sobre la totalidad de los

medios probatorios introducidos en la causa.

Indició que no tuvo en cuenta como prueba principal el

bono de sueldo acompañado a fs. 6, de donde surge que el beneficio

prestacional está integrado por PBU, PC y PAP, concluyendo que el haber del

actor no recibe capitalización.

Destacó que yerra el “aquo”, al afirmar que el

beneficio del actor es de “retiro por vejez” (edad avanzada), ya que conforme

a los expedientes administrativos acompañados con la causa, se desprende que

adquirió el derecho a los 55 años por haberse desempeñado como chofer

profesional de transporte de larga distancia, amparado por la ley 20.740.

Por último destacó que la demanda sí reúne

los requisitos de admisibilidad, ya que de la lectura de la misma se describió la

vida activa de su mandante, se señaló la desproporcionalidad de los haberes y

el hecho constitutivo de la pretensión lo constituye el reajuste del haber inicial

de pago determinado por ANSES en la resolución que otorgó el beneficio.

Por último solicitó se revoque la sentencia

apelada y citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso.

III Corrido el traslado de rigor, ANSES no

contestó los agravios por lo que a fs. 77, se le tuvo por decaído el derecho

dejado de usar.

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

expediente administrativo que tengo a la vista Nº FMZ 02420080294841

0091, observo que el actor obtuvo las prestaciones PBU, PC, y PAP – del

sistema de capitalización, al amparo de la Ley 24.241, con fecha de

adquisición del derecho, el día 13/12/2000 (v. fs. 103), sin embargo la fecha

de alta del beneficio fue en Junio de 2003...

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