Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 068704/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68704/2017

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “HERRERA, LUMILA MARIEL C/DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2023

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada con fecha 19/04/2019;

Y CONSIDERANDO:

Que del acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada el 19/04/2023 se desprende que la actora LUMILA MARIEL HERRERA reajustó el monto total de su demanda a la suma total, única y neta de $4.300.000.-

(PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL) imputables a indemnización por antigüedad.

Que la demandada DIA ARGENTINA S.A. sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se aviene a abonar dicha suma en una cuota, a los diez (10)

días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo, mediante depósito judicial en autos.

Que la parte actora acepta el monto y forma de pago e imputación efectuada, manifestando que una vez percibido el importe de la presente conciliación nada más tendrá que reclamar de la demandada DIA ARGENTINA S.A.

Que la demandada DIA ARGENTINA S.A. reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios la suma de $860.000.- (pesos ochocientos sesenta mil), comprensiva de todos los trabajos cumplidos por la representación letrada y patrocinio de la parte actora en todas las instancias, cuyo pago se efectivizará

en una cuota, mediante depósito judicial en autos, a los Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

diez (10) días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo.

Que la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto del codemandado EMILIANO

M.B., solicitando se impongan las costas de dicho desistimiento por su orden, a cuyo efecto se dio traslado al mencionado codemandado por el término de 3 días, a fin de que preste conformidad respecto de la imposición de costas por su orden, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlo por conforme.

Que, por otro lado, la demandada DIA ARGENTINA S.A.

asume el pago de las costas del pleito, con excepción de las costas derivadas del desistimiento de la acción y del derecho respecto del codemandado EMILIANO M.B.,

que se imponen en el orden causado, y solicita se la exima del pago de la tasa de justicia.

Que las partes convienen que para el caso de incumplimiento, se aplicará una cláusula penal del 0.5% del capital...

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