Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rp 119078

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1973

P. 119.078 - “H., L.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 10.713 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”.

///PLATA, 5 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.078, caratulada: “H., L.G. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 10.713 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala III”

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Bahía Blanca, mediante pronunciamiento dictado el 7 de septiembre de 2012, confirmó lo resuelto por el Juzgado Correccional N° 3 departamental en cuanto rechazó -por extemporánea- la solicitud de trámite de juicio abreviado presentada por las partes (fs. 131/132).

  2. Contra ese pronunciamiento, la señora Defensora Oficial, doctora J.S., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 278).

    1. Con relación a la admisibilidad del remedio presentado, sostuvo que si bien la resolución que se ataca no resulta comprendida por el art. 494 del C.P.P. el recurso igualmente debe ser admitido toda vez que comprende un supuesto de gravedad institucional que “avasalla la discrecionalidad del Ministerio Público, avanza sobre las facultades de quien tiene la carga del ejercicio de la acción y somete al imputado a un proceso determinado por un criterio arbitrario” (fs. 278 y vta.).

    Para fundamentarlo, invocó la errónea aplicación de la ley procesal, la arbitrariedad del pronunciamiento y la conculcación al debido proceso (fs. 278 vta.).

    En tal sentido, invocó que el órganoa quoimpuso la realización de un juicio oral y público en contra de la voluntad de las partes del proceso y que al decidir de tal modo vulneró las normas que rigen el procedimiento abreviado (fs. 279).

    Reforzó su parecer, adunando que la imposición del debate “cuando el acuerdo de las partes es absoluto y la presentación se hizo en la primera oportunidad que pudo realizarse, constituye obligar a un procedimiento por la sola voluntad del Juez que generará un dispendio procesal sin sentido alguno” generando en el caso no solo un excesivo rigor ritual sino también la vulneración al principio acusatorio y un avasallamiento a los roles del acusador (fs. 279 vta.).

    Manifestó, además, que resulta evidente la arbitrariedad derivada de la falta de sustento de la decisión recurrida y solicitó su revocación ante la ausencia...

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