Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 071995/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71995/2017

HERRERA, L.A. c/ PALAZZO, DAMIAN

EMILIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados y fundados por los Dres. M.A.V., A.R.C.J. y E.G.L. –en carácter de letrados de la actora-, y por el consultor técnico, Dr. E.G., con fecha 24 de octubre de 2022; y por la perito psicóloga, S.G.A., y el perito médico, H.H.E., los días 14 y 23 de octubre del 2022, respectivamente; contra el pronunciamiento del 4 de octubre de 2022.

    En esa oportunidad, la Sra. Juez de grado desestimó los planteos de impugnación, oposición, inaplicabilidad e inconstitucionalidad del prorrateo del art. 730 del Código Civil y Comercial.

    Los recurrentes sostienen que, la mentada decisión resulta confiscatoria, y que la aplicación de dicho artículo vulnera el derecho de propiedad y justa retribución. Asimismo, señalan que los honorarios cuestionados revisten carácter alimentario. Tanto los fundamentos vertidos por la perito psicóloga como por el perito médico merecieron la réplica de las emplazadas el 24 de octubre del pasado 2022.

  2. El art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación reproduce la sanción incorporada al código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor. Se establece que las costas correspondientes a la primera o única instancia, incluidos los honorarios de los profesionales cuyos pagos fueran impuestos al Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    deudor (excluidos los que han asistido al condenado en costas), no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resultan montos a pagar por el condenado en costas superiores al referido veinticinco por ciento, entonces el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios (M., J.F. en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra. Ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, TV, p. 27, esta Sala expte. 85.066/2013

    en autos “A.T., J.c.C.M. s/ Daños y Perjuicios” del 9/12/2020).

    Este Tribunal, en reiteradas oportunidades, resolvió que el tope previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial, no era inconstitucional, puesto que la aludida limitación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (esta Sala, en autos “B.,

    J.J.R. y otros c/ González, M.E. y otro s/

    Daños y Perjuicios” de fecha 31/08/2018).

    Por otra parte, según el criterio de esta Sala, no es atribución de los jueces sustituir al Poder Legislativo, dado que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, sino que...

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