Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 033107/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33107/2017 HERRERA, K.G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “H.K.G. c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 53/56, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 1322/06 y 2140/13; y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial. Impuso las costas en el orden causado.
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Que la parte demandada apeló a fojas 57 y expresó agravios a fojas 63/66, que no fueron replicados.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.
2140/13 y 1322/06 en el rubro “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable.
En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas.
Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29924645#210521594#20180703083746438
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Que asimismo, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 59 y expresó agravios a fojas 67/69, que no fueron replicados.
En su memorial, cuestionó lo decidido en torno a la prescripción y solicitó que se aplicara el plazo quinquenal establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Por otro lado, se agravió de las costas y peticionó que se impusieran a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).
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Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.
IV.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).
Asimismo, incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “El suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).
Cabe señalar que en la causa “M.Á.G. c/ EN- M° Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expediente Nº 41067/2014, el J. de la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina informó que el...
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