Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2023, expediente FLP 000924/2000/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 27 de febrero de 2023.
Y VISTO: Este expediente N° FLP 924/2000/CA1-CA2,
caratulado “HERRERA, J.A. c/ FEMESA –Estado Nacional s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Por resolución de fecha 21/05/99 (fs. 99 del expediente en soporte papel), el a quo reguló los honorarios del letrado apoderado del actor, Dr. A.A.M., en la suma de $2.450.-, y los del perito contador J.R.B. en la suma de $350.-.
Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación el representante de la demandada Dr. A.S. (fs. 104) por considerar elevados los honorarios allí
fijados.
Por su parte, el perito contador apeló por estimar bajos los honorarios fijados a su favor (fs. 107/108).
Los recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 105 y 111 respectivamente.
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Cabe aclarar que, con fecha 20/10/98 el quo hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonarle al actor las sumas reclamadas, con más intereses, con costas a la demandada vencida.
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Ahora bien, para valorar la tarea desempeñada por los profesionales cabe tomar como referencia la liquidación aprobada por el a quo a fs. 98, la que asciende a la suma de $11.262,70.- al 28/02/1999 (v. fs. 98 del expediente papel).
Sentado lo expuesto, y a fin de valorar la actuación llevada a cabo por el Dr. A.A.M., se Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
deberá considerar la tarea en cuanto a su mérito, calidad,
eficacia y extensión, como así también el monto del proceso,
la naturaleza y complejidad del asunto, carácter investido,
trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y el resultado obtenido (arts. 6, 7, 9, 19, 20, 37, 39 y ccdtes. de la Ley 21.839, y su modificatoria Ley 24.432).
Sobre esas pautas, Tribunal estima que los honorarios fijados al profesional no resultan elevados, por lo que corresponde confirmarlos en la suma de $2.450.- con más el 10%
establecido por la Ley 23.987 y los porcentajes del IVA en caso de corresponder.
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Por último, resta evaluar la retribución fijada al perito contador J.R.B.. Para ello, y teniendo en cuenta la labor desarrollada por el experto, con su informe de fs.
72/77, y valorando su tarea en cuanto a la extensión, m é r i t o ,
calidad y...
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