Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Febrero de 2021, expediente CAF 047834/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 47834/2016 “HERRERA, J.C. Y OTROS c/ EN - M

JUSTICIA - DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.

VISTO,

El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, mediante escrito digital titulado “DEMANDADA INTERPONE REX”, del 14/10/20; y la presentación efectuada por el letrado apoderado de la parte actora “MANIFIESTA. SOLICITA SE

DECRETE NULIDAD DE SENTENCIAS”, del 28/10/20; y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por razones metodológicas, corresponde tratar en primer lugar el planteo de la parte actora.

    En su presentación —y en esencia—, solicita la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancias, toda vez que advierte un yerro en el tratamiento del objeto de la causa por parte de los sentenciantes.

    Afirma que, al encontrarse tramitando en otro juzgado del Fuero una causa con similitud de partes en la que sólo difiere el objeto, la accionada pudo haber incurrido en un error al presentar su alegato —sobre un objeto distinto al de autos—

    que no fue advertido por las partes ni por el director del proceso, lo que trajo aparejado que éste resolviera cuestiones distintas a las propuestas en su demanda.

  2. ) Que, el planteo de los actores resulta a todas luces extemporáneo, en tanto no cuestionaron oportunamente —como debieron hacerlo— la sentencia de primera instancia en los términos que ahora proponen mediante el recurso de apelación del art. 242 CPCCN, que comprende el de nulidad por los defectos del fallo (arg. art. 253,

    CPCCN).

    Es justamente por tal motivo y en atención a la notoria limitación que tiene la competencia revisora de la Alzada (arg. art. 278, in fine, CPCCN), que este Tribunal ciñó su actuación a conocer y decidir la —única— apelación (vgr., del Estado Nacional), deducida contra la inclusión en el haber mensual de los demandantes de los suplementos, compensaciones e incrementos salariales dispuestos por el decreto 243/15, con carácter remunerativo y bonificable. Inacción que se vuelve más evidente en el caso, si se advierte que los actores contestaron el contenido de dicho recurso (cfr. sentencia del 29/09/2020, en especial, considerando 2°), con lo que estuvieron (o debieron estar) al corriente de lo que en ese entonces se discutía.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

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