Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Noviembre de 2014, expediente FTU 001089/1991

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Causa N 1571/2013 “R., N.G. s/recurso de casación”.

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. N: 1850/14 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras L.E.C. y A.M.F. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 77/78 de la presente causa nº 1571/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “RAMÍREZ, N.G. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el S.F. General doctor R.G.W. y la Defensa Pública Oficial de la encausada por la doctora S.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 29 de agosto de 2013, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal resolvió, en el expediente nro. 48.706 de su registro interno, “REVOCAR la resolución recurrida, en cuanto resolvió

    procesar a N.G.R. por el delito de uso de documento público falso (art. 296 del C.P.N.) y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO […]” (cfr. fs. 77/78).

  2. Contra dicha resolución, el doctor G.M., F. General, dedujo recurso de casación a fs. 80/85 vta., el que fue concedido a fs. 88/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 94.

  3. El impugnante invocó en su presentación recursiva 1 las dos hipótesis previstas por el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de realizar una breve reseña de los antecedentes del caso el recurrente sostuvo que “la decisión atacada es arbitraria pues no ha valorado los elementos de juicio incorporados a la causa, que hacen a la correcta solución del caso, a la luz de la sana crítica racional” y que “el título apócrifo en cuestión, cumple con todos los requisitos de autenticidad que requiere ese tipo de documentos” (cfr. fs. 82).

    En este sentido, explicó que el documento en cuestión presenta el formato, diagrama e impresión que habitualmente se usan en la expedición de títulos secundarios analíticos y que contiene todos los datos correspondientes (nombre, establecimiento, materias) como así también las firmas y sellos de autoridades.

    A su vez, puntualizó que “los errores -considerados groseros- tenidos en cuenta para reputar inidóneo el certificado y desvincular en consecuencia a la imputada, sólo han sido advertidos -en realidad- luego de la intervención de una experta como lo es la denunciante, Y.D.M., especialmente entrenada para reconocer falencias o irregularidades” (cfr. fs.

    82).

    Por todo ello, concluyó que la motivación del fallo no se ajusta a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.

    En otro orden de ideas, el impugnante refirió que discrepa con la aparente interpretación efectuada por el a quo...

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