Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 055008002/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA, HUGO ALBERTO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – INDEMNIZ. ART. 212”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HERRERA, HUGO ALBERTO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. –

INDEMNIZ. ART. 212

(E.. FCB 55008002/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

803/817 en contra de la providencia de fecha 12 de febrero de 2014 del incidente y de la Resolución obrante a fs. 794/802vta., dictada con fecha 21 de marzo de 2016 en los autos principales por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto. La primera de las disposiciones apeladas dejó sin efecto la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en su lugar dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de C. a fin de que lleve a cabo el acto médico pericial ordenado; la segunda resolvió hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. H.A.H. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A., por la suma de Pesos Cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cuatro ctvos ($ 484.244,44) más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, con la adición del 2% mensual no acumulativo desde que dicha suma es debida y hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló

provisoriamente los honorarios de las Dras. M.L.F. y M.E.F. en la suma de Pesos Cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis ($ 53.266) en conjunto y proporción de ley; los del Dr. D.C. en la suma de Pesos Treinta y tres mil ochocientos noventa y siete ($

33.897).-

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4218991#162418458#20160922135634924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA, HUGO ALBERTO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – INDEMNIZ. ART. 212”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 803/817 en contra de la providencia de fecha 12 de febrero de 2014 del incidente y de la Resolución obrante a fs. 794/802vta., dictada con fecha 21 de marzo de 2016 en los autos principales por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto. La primera de las disposiciones apeladas dejó sin efecto la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en su lugar dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de C. a fin de que lleve a cabo el acto médico pericial ordenado; la segunda resolvió hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. H.A.H. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A., por la suma de Pesos Cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cuatro ctvos ($ 484.244,44) más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, con la adición del 2% mensual no acumulativo desde que dicha suma es debida y hasta su efectivo pago.

Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló provisoriamente los honorarios de las Dras. M.L.F. y M.E.F. en la suma de Pesos Cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis ($ 53.266) en conjunto y proporción de ley; los del Dr. D.C. en la suma de Pesos Treinta y tres mil ochocientos noventa y siete ($ 33.897) (fs.

794/802vta.).

II.- El apoderado de la demandada expresa agravios en primer lugar en contra del proveído de fecha 12 de febrero de Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4218991#162418458#20160922135634924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA, HUGO ALBERTO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – INDEMNIZ. ART. 212”

2014 que alteró la modalidad oportunamente dispuesta, para la realización del acto médico pericial y dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de C. a fin de que lleve a cabo la pericia ordenada.

Manifiesta el apelante que la disposición recurrida violenta su derecho de defensa al cambiar la decisión que ya había sido confirmada por el superior, afectando gravemente los principios de preclusión y de cosa juzgada. Entiende asimismo que la resolución es arbitraria y sin motivación suficiente porque no se ha acreditado efectivamente que el actor padezca una imposibilidad física de concurrir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando ésta la premisa de excepción que se resuelve. Por último, se agravia en que lo dispuesto atenta contra el derecho de propiedad de su representado, porque se lo ha condenado al pago de una suma de dinero basado en un proveído que aún no se encuentra firme.

Asevera que el A quo se equivoca al otorgarle efecto diferido al referido recurso, toda vez que el cuerpo médico colegiado de la Cámara realizó el acto pericial que resultaría determinante para la posterior sentencia de condena a su representada al pago de la indemnización mediante un trámite procesal que -a su criterio- ha sido totalmente arbitrario.

En segundo término, expresó agravios en relación a la sentencia de fecha 21 de marzo de 2016 . Manifiesta que el A-

quo ha emitido una sentencia arbitraria por las contradicciones en las argumentaciones en que se apoya, sustentando su decisión en prueba inoponible a la accionada, y alega que se omitió aplicar normativa y jurisprudencia vigente.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4218991#162418458#20160922135634924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA, HUGO ALBERTO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – INDEMNIZ. ART. 212”

Agrega que ha reconocido en favor del actor un derecho inexistente ya que el mismo nunca demostró que su incapacidad reuniera los requisitos esenciales para la procedencia del reclamo. Considera que el Juzgador no ha realizado una sana crítica al momento de examinar la prueba dando una solución contraria a las reglas de la lógica y de la experiencia. Entiende que la sentencia en crisis resulta arbitraria, por cuanto ha omitido valorar los planteos e impugnaciones efectuadas por su parte.

Agrega que el Inferior no ha considerado todas las pruebas de la causa, equivocando además, la valoración de las mismas.

En otro orden, le agravia la base de cálculo aplicada por el sentenciante, al efectuar una incorrecta aplicación tanto de la Ley Nº 25.877 como de la doctrina del Plenario Nº 322. Por último, apela la imposición de la totalidad de las costas del proceso a su representada y se queja por cuanto considera altos los honorarios regulados a la representación jurídica de la accionante, solicitando la aplicación del art. 13 de la Ley 24.432 y la imposición de las costas a la contraria. Hace reserva del Caso Federal.

III.- Previo a ingresar al estudio de los agravios planteados en el recurso de apelación de la demandada, estimo oportuno realizar una breve reseña de lo acontecido en las presentes actuaciones a los fines de tener una mayor claridad de los hechos para decidir.

Así las cosas, el actor mediante escrito de fecha el día 6 de Agosto del año 2012, inicia demanda laboral en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (sede Embalse), a los fines del cobro por indemnización establecida por el art. 212, párrafo de la L.C.T. (fs.

42/47vta.). Allí, el accionante narra que comenzó a trabajar el 01/10/1994 Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4218991#162418458#20160922135634924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HERRERA, HUGO ALBERTO C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – INDEMNIZ. ART. 212”

bajo las órdenes de la demandada, quien al tomarlo se hizo cargo de la antigüedad de que gozaba desde que ingresó en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en el marco del art. 11 del Dec. 1540/94 y Res. Conjunta N°

49 de la Secretaría de Energía y Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Acompaña copia del dictamen de la Comisión Médica N° 006 de la Superintendencia de Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde se...

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