Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Octubre de 2021, expediente FCT 013001783/2012/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 13001783/2012/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veinte días de octubre de dos mil veintiuno, estando
reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta Gladis
Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron en consideración el expediente
caratulado “H.G., H.R. c/ Gendarmería Nacional s/ Amparo Ley
16.986”, E.. N° FCT 13001783/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de
esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
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Que en la instancia de origen, la parte actora acusó la caducidad de la segunda
instancia. Solicita que sea declarada, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la
providencia concediendo el recurso de apelación sin que la demandada hubiere impulsado
la elevación, conforme los arts. 310, 311, 315 y concordantes del CPCCN. Agrega que no
consiente, por improcedente, cualquier acto posterior a su presentación que impulse el
proceso. Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.
Corrido el traslado, fue contestado espontáneamente por la contraria, solicitando su
rechazo, con costas. Refiere que interpuso recurso de apelación y que el a quo ordenó el
traslado de ley, y siendo que tal traslado opera ministerio legis, no corresponde a su parte
el impulso de tal acto. Agrega que encontrándose vencido el término para que la
accionante conteste el traslado conferido, los autos quedan en estado de resolver. Afirma
por tanto, que es improcedente el planteo de la parte actora.
Fecha de firma: 20/10/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288660#306045430#20211019105843312
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
-
Elevados los autos a esta Alzada se llamó al Acuerdo, quedando en estado de
dictar resolución.
-
Puesta a estudio la cuestión que habilita la competencia del tribunal y verificado
el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, entiendo que el planteo debe ser
receptado conforme al criterio sostenido por esta Alzada en autos “Ejército Argentino c/
Storti, V.G. s/ Ley de Desalojo”, E. N° 6139/2015/CA1, sentencia de fecha
04 de diciembre de 2018.
En dicho pronunciamiento esta Cámara adecuó su criterio a un precedente reciente
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Recurso de hecho deducido por la
parte demandada en la causa Assine S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa
s/proceso de ejecución” CCF7428/2014/2/RH1 del 21/06/18.
Allí, la Corte Federal destacó que el fallo de Cámara no explicó por qué trasladó a
la demandada una...
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