Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Octubre de 2021, expediente FCT 013001783/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 13001783/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veinte días de octubre de dos mil veintiuno, estando

reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron en consideración el expediente

caratulado “H.G., H.R. c/ Gendarmería Nacional s/ Amparo Ley

16.986”, E.. N° FCT 13001783/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de

esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que en la instancia de origen, la parte actora acusó la caducidad de la segunda

    instancia. Solicita que sea declarada, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la

    providencia concediendo el recurso de apelación sin que la demandada hubiere impulsado

    la elevación, conforme los arts. 310, 311, 315 y concordantes del CPCCN. Agrega que no

    consiente, por improcedente, cualquier acto posterior a su presentación que impulse el

    proceso. Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

    Corrido el traslado, fue contestado espontáneamente por la contraria, solicitando su

    rechazo, con costas. Refiere que interpuso recurso de apelación y que el a quo ordenó el

    traslado de ley, y siendo que tal traslado opera ministerio legis, no corresponde a su parte

    el impulso de tal acto. Agrega que encontrándose vencido el término para que la

    accionante conteste el traslado conferido, los autos quedan en estado de resolver. Afirma

    por tanto, que es improcedente el planteo de la parte actora.

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288660#306045430#20211019105843312

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  2. Elevados los autos a esta Alzada se llamó al Acuerdo, quedando en estado de

    dictar resolución.

  3. Puesta a estudio la cuestión que habilita la competencia del tribunal y verificado

    el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, entiendo que el planteo debe ser

    receptado conforme al criterio sostenido por esta Alzada en autos “Ejército Argentino c/

    Storti, V.G. s/ Ley de Desalojo”, E. N° 6139/2015/CA1, sentencia de fecha

    04 de diciembre de 2018.

    En dicho pronunciamiento esta Cámara adecuó su criterio a un precedente reciente

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Recurso de hecho deducido por la

    parte demandada en la causa Assine S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa

    s/proceso de ejecución” CCF7428/2014/2/RH1 del 21/06/18.

    Allí, la Corte Federal destacó que el fallo de Cámara no explicó por qué trasladó a

    la demandada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR