HERRERA, GASTON GERARDO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
| Fecha | 30 Marzo 2023 |
| Número de expediente | CNT 021572/2022/CA001 |
| Número de registro | 230 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53673
CAUSA Nº 21572/2022- SALA VII – JUZGADO Nº2
Autos: “HERRERA, G.G.C. DE ARGENTINA
S.A. Y OTROS S/DESPIDO”.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido conjuntamente por los codemandados TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., MINOYETTI y LACAZE
-junto con la réplica actoral- contra la resolución del Sentenciante de grado del 29/12/2022 -y su aclaratoria del 02/03/2023- que desestimó la citación como tercero de ELECNOR DE ARGENTINA S.A., todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.
Y CONSIDERANDO:
I) A los fines de elucidar la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal conviene memorar que el Juez a quo desestimó el pedido de citación como terceros de la empresa mencionada supra, en tanto consideró
que, en el caso, no se patentiza -en principio- una eventual controversia común, en los términos del art. 94 del CPCCN.
Contra dicha resolución, los demandados interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, alegando que en la anterior sede se ha incurrido, a su entender, en una errónea consideración de las circunstancias detalladas en los escritos constitutivos del proceso. Desestimada la revocatoria interpuesta, se concedió la apelación deducida en forma subsidiaria y en esas circunstancias llegan las actuaciones a esta sede.
II) Se anticipa que la queja de la parte demandada no tendrá
favorable recepción en esta Alzada.
Al respecto, cabe señalar liminarmente que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia sea común, lo cual refiere a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. “Ley de Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por A., Tomo I, pág. 274), extremo que -entiendo- se advierte configurado en la causa.
Respecto a este tema se ha entendido además que una de las situaciones referentes a la legitimación en la citación, es la acreditación de una controversia común que tenga su base en la comunidad de intereses entre...
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