Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 058062/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114461 EXPEDIENTE NRO.: 58062/2015 AUTOS: HERRERA EDUARDO MANUEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs.

154/56 –actora- y fs. 157/59 –demandada-, mereciendo réplica de la contraria.

El judicante de grado consideró acreditado que el demandante padece una merma laborativa psicofísica del orden del 33,07% de la T.O. derivada del accidente acaecido el 5/05/15. En su mérito, condenó a la ART codemandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT con intereses a calcularse desde la fecha del alta médica, conforme las tasas allí indicadas.

Ambas partes cuestionan la minusvalía reconocida. La parte actora lo hace porque no se reconoció la incapacidad estimada por el perito médico, por la presencia de cicatriz en la zona supraclavicular. A su turno, la accionada arguye que el auxiliar de justicia omitió detallar la movilidad del hombro afectado ni las características de la cicatriz, que no está demostrado suficientemente que la afección psíquica posea como única etiología el accidente del caso, y que el porcentaje de incapacidad estimado por el galeno se aparta del baremo del dec. 659/96.

En atención a la índole de los planteos efectuados por las recurrentes se impone analizar el peritaje médico obrante a fs. 115/19vta. del que surge “Examen físico… a la inspección se observa cicatriz en rostro en arco superciliar izquierdo de 3cm por 0,3 cm de ancho, sobre piel lisa. Cicatriz de 4 cm x 1 cm hiperpigmentada sobreelevada en zona supraclavicular anteroexterna izquierda. Se le realizó plástica de manguito rotador izquierdo. Se comprueba limitación funcional comparativa del hombro izquierdo en la abdoelevación anterior (80-90º), flexión (hasta 90º), y en la elevación Fecha de firma: 06/09/2019 posterior (20º). Rotación interna y externa sin dificultad. Discreta contractura lumbar sin Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27469096#242946278#20190909140426875 impotencia funcional… Examen psicosemiológico… evaluación de personalidad previa:

la misma se corresponde con estructura neurótica, previo a accidente laboral compensadas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR