Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente Rp 121811

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1919

  1. 121.811 - “H., D.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 12.670/1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala I”.

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 121.811, caratulada “H., D.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 12.670/1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de septiembre de 2013, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 6 departamental, que había condenado a D.R.H. a la pena de ocho meses de prisión, con costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual (fs. 51/55).

    2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 72/80).

    En torno a la admisibilidad, con cita de los fallos “Strada” y “Di Mascio” de la C.S.J.N., sostuvo que en virtud de las cuestiones federales en juego esta Corte debe intervenir (art. 31 de la C.N.), dejando a un lado la limitación que impone el art. 494 del C.P.P. en cuanto al monto de la pena impuesta. Para el caso de no compartir ese criterio, dejó planteada la inconstitucionalidad de la citada norma ritual (fs. 72 vta.). Agregó que el presente medio revisor encuentra respaldo en la inobservancia de normas contenidas en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (arts. XVIII, XXV, 1° y 3° párrafo de la D.A.D.D.H., 14.1 incs. b) y d) del P.I.D.C. y P., 1 y 8 párrafo 2 incs. c), d) y e) de la C.A.D.H. y 18 de la C.N.), ello por cuanto se afectó el debido proceso y la defensa en juicio, situación que se originó a partir de la arbitrariedad del fallo al haberse realizado una absurda valoración de la prueba (fs. 72 vta./73).

    Respecto a la procedencia, formuló dos agravios:

    1. En primer lugar, denunció una ilógica valoración de las pruebas colectadas durante la audiencia de debate (fs. 74).

      Afirmó que la Cámara sin ahondar demasiado en sus argumentos, entendió que “el testimonio de T.Q. le resultó creíble y destacó que sus dichos se encuentran respaldados por la seguridad y espontaneidad con que se ha expresado…” (fs. 74).

      Aseveró que con el material probatorio reunido, no resulta posible acreditar la materialidad ilícita ni la autoría penalmente responsable de su pupilo. Agregó que la alzada se limitó a repetir los argumentos de la primera instancia (fs. 74/74 vta.).

      Destacó que a excepción del relato realizado por la denunciante, ningún otro ha podido aportar nada respecto del suceso (fs. 74 vta.).

      Insistió en que “…tener por probado el suceso denunciado en base al único testimonio incriminante de Q., agravia y vulnera el derecho de [d]efensa de [su] asistido”, como también el debido proceso y el principio de inocencia (fs. 75/75 vta.).

      Se refirió al fallo “C.” de la C.S.J.N. y criticó la remisión que hizo el Tribunal revisor a los argumentos vertidos en la sentencia de mérito (fs. 76 vta.).

      Por ello, solicitó que sea revocado el fallo y se absuelva libremente a H. respecto del ilícito por el cual fue condenado (fs. 77).

    2. En segundo término, denunció la “errónea y absurda” valoración de agravantes y mensuración de la pena (fs. 77).

      Señaló que poseer antecedentes penales, no puede significar agravar la situación de su asistido, y destacó que por los mismos argumentos que la reincidencia ello vulnera el ne bis in ídem y el principio de culpabilidad (fs. 77...

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