Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 006547/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.547/2013 “H.D.E. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad Participada”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 20.-

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.-

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el demandado Estado Nacional y por el tercero citado Aceros Zapla SA a fs.

332 y 350, fundados a fs. 334/337 y 354/358, contra la resolución de fs.

323/324; y la contestación de la parte actora de fs. 361/362; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado la magistrada a quo rechazó, con costas, la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Nacional y por el tercero citado Aceros Zapla.

    Para así decidir estimó que no se daba la identidad de sujetos, objeto y causa con los expedientes n° 5.579/02 y 105/04 toda vez que en la presente se reclama el cobro de la indemnización prevista en la ley 26.700, a diferencia de lo ocurrido en las actuaciones anteriores. De tal modo, concluyó que la sentencia a dictarse en este pleito no contrariaría el pronunciamiento firme recaído en las causas previas, máxime cuando los actores habían invocado la prerrogativa reconocida en el artículo 7, de reclamar la diferencia entre el pago obtenido en sede judicial y el mayor valor resultante de aplicar las pautas indemnizatorias previstas en la ley.

  2. ) El Estado Nacional sostiene que los actores iniciaron con anterioridad otros juicios en los que reclamaron el resarcimiento económico por la frustración del acceso al programa de propiedad participada de Aceros Zapla y que en nada cambia que la nueva pretensión se asiente en la ley 26.700. Apunta, además, que a los efectos de reclamar la diferencia a la que alude el artículo 7 de esa normativa, es necesario acreditar el menor pago efectivamente concretado por dicha empresa.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16030760#164503706#20161026043535811 Por su parte, A.Z. también señala que la pretensión ya fue juzgada en los procesos anteriores, y que incluso los actores verificaron el crédito resultante de aquellos pronunciamientos en el concurso en trámite ante el fuero comercial. Asimismo, dice que la decisión es prematura, pues se basó en el hecho de que los actores pretendían, en última instancia, un resarcimiento en los...

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