Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CNT 012605/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 12605/2020

AUTOS: HERRERA DAVID EZEQUIEL C/ REYCO RENOVABLES S.R.L.

S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La jueza a quo reguló los honorarios de la perito contadora en la cantidad $14.934, que en ese entonces representaban 3 UMA, por la labor llevada a cabo en el marco del exhorto recibido.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la citada profesional, por entender que los honorarios regulados resultaban bajos.

Por otra parte, frente al pedido de devolución del exhorto planteado por el diligenciante, la magistrada de grado dispuso la devolución de la diligencia al juzgado exhortante.

Dicha resolución también fue apelada por la perito contadora. Entre los argumentos que esgrime para cuestionar lo resuelto, la auxiliar mantiene que el art. 10 es claro en cuanto prohíbe la devolución del exhorto hasta tanto sus honorarios profesionales se hallen saldados.

Corresponde en primer lugar expedirse respecto al primero de los cuestionamientos.

En atención a la calidad, mérito y extensión de la labor realizada –en tanto no completó lo sustancial de la tarea encomendada (la pericia)- y a las pautas que surgen de la ley 27.423, los honorarios no lucen elevados, por lo que deben confirmarse.

Con relación a la devolución del exhorto, es dable recordar que el art. 10 in fine de la citada ley dispone que “respecto a los auxiliares de la Justicia, los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente.”.

Sentado ello, amén de las críticas que podrían formularse Fecha de firma: 18/04/2022 a la directiva que ordena al Tribunal exhortado no devolver la rogatoria al Tribunal Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

exhortante, en el marco de las...

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