Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 111482/2003/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “H., Blanca Esther c/ Transportes Metropolitanos Sur S.A. y otros s/daños y perjuicios”.- Exp. 111.482/2003.- J.. 70.-

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Herrera, Blanca Esther c/ Transportes Metropolitanos Sur S.A. y otros s/daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 755/64), que hizo lugar a la demanda por la cual la actora perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, expresan agravios la actora a fs. 817/21, el Estado Nacional a fs 823/31, y la demandada a fs. 834/8. Esta última contestó el traslado a fs.

845/6, y la actora lo hizo a fs. 848/55 y a fs. 856. A fs. 860/1 se expide el Sr Fiscal de Cámara sobre la aplicación del art. 22 de la ley 23982.

La parte actora se agravia de los montos fijados en concepto del llamado valor vida, y del daño moral. En cuanto a lo primero, señala que su hijo era el mayor de cinco hermanos, que trabajaba de albañil y que era el sostén de la familia. Dice que la indemnización debe consistir en una suma que colocada e interés asegure una renta determinada, lo que alcanza con la suma fijada en el fallo apelado. También considera insuficiente la establecida por daño moral.

El Estado Nacional se queja de que se le haya atribuido la responsabilidad solidaria del evento. Afirma que el fallo se apoyó en la declaración de un testigo que no presenció el accidente y que omitió la citación de otros. Atribuye el accidente a la culpa de la propia víctima. Luego formula consideraciones sobre su falta de responsabilidad, en atención a que según el contrato de concesión, la responsabilidad es imputable a la empresa a cargo. Cuestiona también los montos fijados, la tasa de interés, y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

Por su parte, la demandada sostiene que la víctima estaba en un paso no habilitado para el cruce de peatones, lo que demuestra su culpa. Luego cuestiona, por Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H altos, los montos fijados en concepto de valor vida y daño moral, así como la tasa de interés.

Comenzaré por el examen de la responsabilidad. La parte actora –Blanca Esther Herrera-pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en virtud del accidente ferroviario ocurrido el día 12 de diciembre de 2001 en el cual perdiera la vida su hijo C.E.V. de 23 años deedad. Se instruyó el correspondiente sumario judicial caratulado“Accidente Ferroviario” con intervención de la UFInº4 delDepartamento Judicial de M..

No se discute en esta instancia la ocurrencia del hecho, sino si se lo puede imputar a la víctima.

La juez a quo se apoyó, esencialmente en el informe realizado por el perito ingeniero mecánico a fs.580/594.

El experto analizando las constancias de autos y constituyéndose en el lugar del accidente, realizó un plano y efectúa la descripción del lugar del accidente.Manifiesta que “no existen otros pasos peatonales informales en las cercanías.

Que en la fecha de la pericia existían enlas cercanías al paso peatonal informal en donde se produjo elaccidente, dos pasos peatonales informales uno hacia M.G. aunos 100 metros del lugar del accidente como se muestra en lasfotografías 3 y 11 y otro hacia Libertad ubicado a unos 250 metros del lugar del accidente que se muestra en la foto 12 en el que como puntode referencia se puede ser una garita. No existen otros pasos a nivelinformales entre los formales mencionados. Las fotos muestran el nivel de urbanización existente, se observa que está casi totalmente edificado con casas modestas en general de una sola planta, la calle paralela a la vía a la derecha mirando hacia M.G., es asfaltaday la de la izquierda de tierra. No existen cercos perimetrales de cercado de propiedad ferroviaria. Además en el paso a nivel mostradoen la foto 11 se pueden ser los laberintos y el mismo cuenta con señales acústicas. Efectivamente es dificultoso establecer el nombrede las calles por la falta de adecuada señalización….En la actualidadno existen los pastizales que existían al momento del accidente”.Sigue relatando en su informe que “De acuerdo a lanorma SETOP 207/81 la línea ferroviaria que une Puente Alsina conLibertad es considerada RMP (Red Metropolitana de PasajerosUrbanos y Suburbanos de la Ciudad de Buenos Aires), por lo tantodebe cumplir Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H con los requisitos para cruces urbanos y este paso a nivel no los cumple. Que dicho paso a nivel fue creado por la gente alcruzar y no existe ningún tipo de barrera ni señales acústicas y/o visuales”.

Asimismo, indica que “al momento de la pericia no había ningún impedimento en cruzar a voluntad por dicho paso, como prueba de ello se puede ver en las fotos 2 y 5 un caballo pastando en zona de vías, en la foto 4 se ve por debajo del tren personas aguardando el paso del mismo para cruzar y en la foto 5 se ve a una persona era una mujer con un chico en brazos y otro a su ladoefectuando el cruce de las vías. Además más allá del paso a nivel en dirección a M.G. hay una improvisada canchita de futbol a la vera de las vías y en sus inmediaciones se pueden ser chicos jugandoy gente sentada y parada al lado de la otra vía”.No cumple ninguna norma de seguridad. La pericia se realizó un día sábado soleado almediodía y se vieron alrededor de 15 personas cruzando las vías en aproximadamente media hora. De acuerdo a las pruebas de autos y de la causa penal el accidente pudo haber ocurrido como lo relata la actora a fs.29….Si los hechos se hubiesen producido tal cual los relata la demandada a fs.78 vuelta y 79 también hubiesen producido un accidente como el de autos”.

Por lo tanto, concluyó la juez que había falta de una protección o vallado que impida (o al menos, que ofrezca obstáculo suficiente) el acceso de personas o animales desde los costados de las vías férreas hacia éstas. “En efecto, de haber existido tal construcción,seguramente la suerte corrida por esta causa habría sido distinta, pues el hecho de que las formaciones de trenes transiten a tan pocadistancia de las calles aledañas, sin más obstáculos que una levependiente de escasa altura, y que dichas vías se extiendan en el mediode una zona poblada y de tránsito para las...

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