Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 075003/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75722 EXPEDIENTE NRO.: 75003/2017 AUTOS: HERRERA, A.M. (5) c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de Marzo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El sentenciante de grado, a fs. 18/19, desestimó el planteo de inconstitucionalidad opuesto por la parte actora respecto de la ley 27.348 e hizo saber a ésta que debía agotar la vía administrativa delineada por la mencionada norma.

    El recurrente, a fs. 21/24, cuestiona dicha resolución argumentando que esta decisión lo aparta del juez natural de la causa, por lo que vería vulnerado su derecho de defensa en juicio.

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 30, cuyos términos comparto y doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

  3. Con carácter previo resulta oportuno memorar que si bien para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345-, en la medida que se adecue a ellos, también debe atenderse al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

    En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #30954729#201064502#20180315093234999 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En el caso de autos el actor inicia la presente acción a causa del accidente in itinere que invoca como ocurrido el 04/09/2017.

    Ahora bien, con relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, ya se ha expedido esta Sala a través del voto de mis distinguidos colegas la Dra. G.A.G. y M.Á.P. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/

    Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  4. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  5. 74.608 del 02/10/2017 a cuyas consideraciones me remito.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su...

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